Proyecto de Ley regimen de contratistas final radicado..pdf

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3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
4. Seis (6) representantes designados por el Congreso Nacional que cuente con
representación de los partidos de oposición.
5. Dos (2) representantes de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
6. Dos (2) representantes de la sección segunda del Consejo de Estado.
7. El Procurador General de la Nación.
8. El Defensor del Pueblo.
9. Dos (2) representantes de las centrales obreras.
Art. 16º. Funciones del comité nacional de trabajo decente y
modernización laboral en el sector público: El Comité Nacional de Trabajo
Decente y Modernización Laboral en el sector Público, deberá rendir al Congreso y al
Presidente de la República, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en
vigencia de la presente ley, un informe nacional sobre la situación de los trabajadores
vinculados por contratos de prestación de servicios en el sector público.
El informe deberá contener las recomendaciones de política pública y reforma
legislativa necesarias para modificar la planta de personal del Estado y el sistema de
servicio civil, teniendo como objeto principal la modernización del Estado a fin de que
se creen los cargos públicos necesarios para que las diferentes entidades públicas
pueda cumplir con sus deberes constitucionales y legales sin tener que acudir a
formas de contratación administrativa que vulneran los derechos de los trabajadores.
Art. 17º. Vigencia: La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga todas las normas que le sean contrarias.
Cordialmente:
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