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MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS INCIDENTES DE MÚLTIPLES VÍCTIMAS EN LA URGENCIA EXTRAHOSPITALARIA
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2- MARCO LEGAL
Por otro lado, las competencias de la administración autonómica en materia sanitaria se
establecen en la Ley de Ordenación Sanitaria de la CM (LOSCAM).
Así, la Ley 12 de 21 de diciembre de 2001, de Ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid,
señala en el Capítulo II, Artículo 9:
Corresponderá a la Consejería de Sanidad, en relación con la ordenación sanitaria
establecida en la presente Ley, las siguientes competencias:
.
i) La dirección de los servicios propios, la elaboración de los planes de emergencia
sanitaria y la coordinación operativa de los dispositivos de asistencia sanitaria a
las emergencias, catástrofes y urgencias en la Comunidad de Madrid, sea cual
fuera su titularidad, así como la coordinación con los similares de la
Administración Central del Estado y del resto de Comunidades autónomas, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de regulación del
Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.
Y en el Capítulo IV, Sección segunda: Artículo 16. Asistencia Sanitaria.
La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a través de los recursos y
medios de que dispone su sistema sanitario, desarrollará las siguientes
actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria:
c) La asistencia sanitaria a las emergencias, catástrofes y urgencias en la
Comunidad de Madrid.
Por tanto, según la LOSCAM, la Jefatura y Coordinación del Grupo Sanitario recae en la
Consejería de Sanidad a través del Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA 112) ya
que:
• Es el órgano de la administración responsable de la urgencia y emergencia
extrahospitalaria y coordinación sanitaria en catástrofes.
• Está encargado del transporte sanitario programado, urgente y asistido avanzado tanto
por tierra como por aire en la C.M., con sus implicaciones hospitalarias de ingresos en
urgencias y camas de UCI disponibles.
• Cuenta con una central receptora de la demanda sanitaria de urgencia/emergencia,
encargada de la coordinación y gestión de la demanda y de los traslados a los Centros
sanitarios, según disponibilidad de camas y patología de los pacientes.
SUMMA 112
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