RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf


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trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en el territorio de al menos
dos Estados miembros de la Unión Europea, uno de los cuales sea España, cuando concurran,
conjuntamente, las siguientes circunstancias:




a) Que se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la
insolvencia del empresario en un Estado miembro distinto de España, previsto por sus
disposiciones legales y administrativas, que implique el desapoderamiento parcial o
total del empresario y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función
similar.
b) Que se acredite que la autoridad competente, en virtud de dichas disposiciones, ha
decidido la apertura del procedimiento; o bien que ha comprobado el cierre definitivo
de la empresa o el centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo
disponible para justificar la apertura del procedimiento.

Cuando, de acuerdo con los términos establecidos en este apartado, la protección de los créditos
impagados corresponda al Fondo de Garantía Salarial, este solicitará información de la
institución de garantía del Estado miembro en el que se tramite el procedimiento colectivo de
insolvencia sobre los créditos pendientes de pago de los trabajadores y sobre los satisfechos por
dicha institución de garantía y pedirá su colaboración para garantizar que las cantidades
abonadas a los trabajadores sean tenidas en cuenta en el procedimiento, así como para conseguir
el reembolso de dichas cantidades.
10. En el supuesto de procedimiento concursal solicitado en España en relación con una
empresa con actividad en el territorio de al menos otro Estado miembro de la Unión Europea,
además de España, el Fondo de Garantía Salarial estará obligado a proporcionar información a
la institución de garantía del Estado en cuyo territorio los trabajadores de la empresa en estado
de insolvencia hayan ejercido o ejerzan habitualmente su trabajo, en particular, poniendo en su
conocimiento los créditos pendientes de pago de los trabajadores, así como los satisfechos por
el propio Fondo de Garantía Salarial.
Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial prestará a la institución de garantía competente la
colaboración que le sea requerida en relación con su intervención en el procedimiento y con el
reembolso de las cantidades abonadas a los trabajadores.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 33 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Véase la Res. de 7 de abril de 2017, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial,
por la que se aprueba el modelo de solicitud de prestaciones, establecidas en el artículo 33 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores («B.O.E.» 21 abril).

Sección 5
Tiempo de trabajo
Artículo 34 Jornada
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos
de trabajo.