RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf


Vista previa del archivo PDF rdl-2-15-estatuto-trabajadores.pdf


Página 1...30 31 323334112

Vista previa de texto



2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 27 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 28 Igualdad de remuneración por razón de sexo
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma,
salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 28 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 29 Liquidación y pago
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar
convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono
de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin
que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo
individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que
apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su
defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro
modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del
trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que
tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de
actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo
49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la
colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo
que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones
de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá
efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago
similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de
personal.