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DOCUMENTO PARA EL ESTUDIO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
el poder de veto que tiene el Presidente para cualquier acto legislativo del país, no puede vetar el resultado de una constituyente,
no podrá objetar la nueva Constitución.
Segundo párrafo del artículo 349, los Poderes constituidos
no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea
Nacional Constituyente, plenipotenciaria. Una vez promulgada la
nueva Constitución ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Así que llamo al debate, llamo a la unión, llamo a la participación y sobre todo llamo al Poder Constituyente Originario
a hacerse presente y a ganar esta batalla constitucional por la
democracia y la paz venezolana, voy a proceder a firmar en este
día histórico, primero de mayo la convocatoria al Poder Constituyente Originario, a la Asamblea Nacional Constituyente ciudadana y popular.
¡Cúmplase de inmediato!
Constituyente ciudadana, popular, democrática, electa por el
pueblo de manera directa, secreta. Democracia verdadera, participativa, protagónica. Llamo a la paz, a la unión, a la democracia
protagónica, participativa.
Yo hoy expliqué parte de las propuestas con que estoy activando esta Constituyente, y he designado a una Comisión Presidencial amplia y de puertas abiertas, para un gran diálogo con
toda Venezuela, un diálogo soberano, constructivo. Yo sí creo
en una constituyente sectorial-territorial, estoy facultado para
convocarla, el que tenga alguna duda incorpórese al debate, y el
que tenga más dudas, bueno, que active los recursos ante la Sala
Constitucional de Interpretación y me someteré a los designios
del Tribunal Supremo de Justicia.
Está abierto el debate, abro una compuerta democrática, la
más grande compuerta que puede abrir un país, y ellos lanzan
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