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DOCUMENTO PARA EL ESTUDIO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

sectores sociales. Una Asamblea Nacional Constituyente, cuya
conformación obedezca a la estructura geopolítica del Estado Federal y Descentralizado, con base en la unidad política primaria
de la organización territorial que nuestra Carta Magna consagra.
Es deber de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria,
garantizar el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como
canalizar el clamor popular de quienes hoy exigen que sus derechos, logros y conquistas gocen del rango constitucional, a cuyo
nivel, sin duda alguna, deben ser elevados, perfeccionando el modelo de desarrollo humanista, político, jurídico y económico que
está contenido y consagrado en nuestra Carta Magna, por todas
estas razones históricas y con el más sagrado compromiso moral
y amoroso que le guardo al pueblo venezolano, tomo la iniciativa
constitucional y exclusiva de convocar, en Consejo de Ministros:

DECRETO
Artículo 1°. En ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
su artículo 348 y fundamentado en los artículos 70, 236 numeral
1 y 347 ejusdem, CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE, ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro
de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.
Artículo 2°. Los y las integrantes de la Asamblea Nacional
Constituyente Originaria serán elegidos o elegidas en los ámbitos
sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del Consejo Nacional
Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto; con el interés supremo de preservar y profundizar los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia e inmunidad de la República y
autodeterminación del pueblo.

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