ORD. DE REFORMA DE ASEO URBANO 2016.pdf

Vista previa de texto
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Club, Villas Paraíso I, Villaserino,
Los Faroles, Villas Bahías de San
Diego, Terrazas De San Diego
Townhouse, Pozo La Esmeralda,
Las Trianas, Las Trianitas, Los
Tamarindos, San Francisco De
Cúpira, Villas Corina, San Rafael,
La Ponderosa, Pie de Monte
Chalet, Villas de Alcalá, Parque
Campestre La Cumaca, Rivera
Country Club, Las Trinitarias,
Valles del Nogal, La Fuente,, La
Encantada, Mi Refugio, Valle
Del Sol, Aguasay, Minigranja
Colonial, Villas La Caracara,
Valle Arriba, Terra Nostra,
Terrazas de San Diego Country,
Guarda Tinajas, Villas Del Valle,
Monteserino, Santa Marta, Divino
Niño,
Monteserino
12,
Bosqueserino, Parqueserino, El
Remanso, Villa Maporal, Las
Majaguas,
Urb.
Tulipán,
Valparaíso, Brisas Del Valle,
Senderos de San Diego, Chalet´s
Country, Las Gaviotas, Los
Andes, Orión, Los Anaucos,
Sansur, Poblado de San Diego,
Valle Verde, Yuma 26 y 27,
Yuma I Y II, Valle De Oro, Res.
San Nicolás, La Esmeralda,
Lomas de La Esmeralda, Altos de
La Esmeralda Suite, Terrazas de
San Diego Apartamentos, Colinas
de San Diego Apartamentos, El
Morro I Y II, Paso Real Laguna
Club, Laguna Villas, Lomas de La
Hacienda, Urb. San Antonio, El
Portal, Monte Mayor, Hacienda
Don Carlos, Hacienda San
Antonio,
Hacienda
Cupira,
Hacienda Monteserino, Hacienda
La Caracara, Paula Berbecia, Los
Jarales, Urb. Los Bachilleres
(Aseprovica), y otras de igual
Zonificación.
TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
TARIFA
Unidad
SECTOR
Tributaria
ZONA II
Pueblo de San Diego, Sabana del
Medio, Campo Solo, Los Cedros,
Primero de Mayo, Los Próceres,
Colinas de San Diego, El Paraíso,
La Trinidad, Los Papelones, Los
1.56
Harales, Los Arales, Magallanes,
Santa Ana, La Leonera, La
Josefina I y II, El Trastorno, La
Cumaca, Higuerote, El Otro
Lado, Pueblo El Polvero
o y otras
de igual zonificación.
2.16
ARTICULO 2.- Se modifica el contenido del
artículo 27 de la Ordenanza sobre el Servicio
de Aseo Urbano Domiciliario del Municipio
San Diego,, quedando redactado de la siguiente
manera:
De la Tarifa Industrial
de Recolección y Limpieza
ARTÍCULO 27.- La tarifa industrial por
concepto de Recolección y Limpieza, se
pagará en la forma siguiente:
1. La cantidad de sesenta y nueve punto siete
unidades tributarias (69.7 U.T.) por
po viajes
realizados hasta dos (2)
(
toneladas de
residuos.
2. La cantidad de treinta y cuatro punto trece
unidades tributarias (34.13 U.T.) por cada
tonelada cuando
o el viaje sea por más de
dos (2)
2) toneladas de residuos.
ARTICULO 3.- Se modifica el contenido del
artículo 38 de la Ordenanza sobre el Servicio
de Aseo Urbano Domiciliario del Municipio
San Diego,, quedando redactado de la siguiente
manera:
De la Tarifa del Servicio Extraordinario
ARTÍCULO 38.- La tarifa de prestación del
servicio extraordinario se calculará tomando
3
