BASES 3era SUBASTA 00316.pdf

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- En el caso de que el cheque certificado o de caja no pueda cobrarse por cualquier causa ajena a
ASUBASTAR o a el GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, se procederá a cancelar la operación
y se estará a lo previsto en las presentes “Bases”, conforme a su Numeral 12. PENAS Y
SANCIONES.
- Los Depósitos podrán realizarse, preferentemente, con cheque de caja, cheque certificado o
transferencia bancaria, considerando las fechas límite para la acreditación de los recursos en las
cuentas bancarias que ASUBASTAR establece en estas “Bases”.
- El ganador no podrá realizar ninguna mejora o compostura al bien mueble o lote de bienes muebles
adjudicados, mientras éste se encuentre en las bodegas o recintos de que dispone el GOBIERNO
DEL ESTADO DE SONORA; en caso de hacerlo y que por alguna causa se llegara a cancelar la
venta, no procederá ninguna reclamación o devolución del importe correspondiente a dichas mejoras
o composturas.
11. CONDICIONES DE LAS BASES Y LAS OFERTAS DE COMPRA.
Las condiciones contenidas en las presentes “BASES”, así como las ofertas presentadas por los
participantes NO PODRÁN ser negociadas bajo ninguna circunstancias entre los involucrados en el
procedimiento de subasta.
12. PENAS Y SANCIONES.
Los participantes serán objeto de penalización en los procedimientos de venta, de conformidad con
lo siguiente:
12.1.- POR INCUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
En caso de que el ganador no realice en los plazos determinados en las “Bases” el Depósito de
Cumplimiento correspondiente, así como el pago total de los bienes muebles en los plazos
establecidos, perderá a favor de ASUBASTAR el depósito de la Garantía de Seriedad.
El ganador que se encuentre en este supuesto, adicionalmente quedará impedido de participar en
futuros procedimientos de venta convocados por ASUBASTAR en el plazo de dos años calendario,
contados a partir del día en que haya fenecido el término para la realización del pago, de conformidad
con las presentes “Bases”.
12.2.- POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO TOTAL DE BIENES.
En el caso de que el ganador incumpla con el pago total de los bienes muebles dentro de los plazos
establecidos, perderá a favor de ASUBASTAR el Depósito de la Garantía de Seriedad.
El ganador que se encuentre en este supuesto, adicionalmente quedará impedido de participar en
futuros procedimientos de subasta convocados por ASUBASTAR en el plazo de dos años
calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la realización del pago de
conformidad con lo establecido en las presentes “Bases”.
12.3.- POR PARTICIPACIÓN DOLOSA Y MALA FE.
ASUBASTAR podrá descalificar a los participantes en cualquier momento, cuando participen en los
procedimientos de subasta con dolo o mala fe, que afecten la transparencia, el interés de otros
participantes o la propia realización de los procedimientos. Adicionalmente, si estuvieren
participando en una subasta electrónica en desarrollo, se cancelará en el sistema su cuenta de
participación.
El participante o ganador que se encuentre en este supuesto, quedará impedido de participar en
futuros procedimientos de subasta convocados por ASUBASTAR en el plazo de cinco años
calendario, contados a partir del día en que se conozca dicha circunstancia por parte de
ASUBASTAR.
