AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


Vista previa del archivo PDF aux-adm-sas-actualizaci-n-temas-13-15.pdf


Página 1...75 76 77787998

Vista previa de texto


El Procedimiento Administrativo
En el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régimen jurídico
podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.

C. Desistimiento y renuncia
a. Desistimiento por la Administración
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en
los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

b. Desistimiento y renuncia por los interesados
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la
renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita
su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo pre�
visto en la normativa aplicable.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su
continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera
conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los
efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

D. Caducidad
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paraliza�
ción por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres
meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración
acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que
declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación
de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución.
Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán
cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.
Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés
general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
77