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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15
e. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
Una vez recibido, en su caso, el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma o, cuando éste no sea preceptivo, una vez finalizado el trámite
de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. Cuando
no se estimase procedente formalizar la propuesta de terminación convencional, el órgano competente resolverá en los términos previstos en el párrafo siguiente.
Además de lo previsto para el contenido de la resolución, en los casos de procedimientos de
responsabilidad patrimonial, será necesario que la resolución se pronuncie sobre la existencia o
no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida
y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización,
cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el
artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique
resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
f. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial
En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los
casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así
lo disponga.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 32 Principios de la responsabilidad
3. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas
de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar
cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.
La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes supuestos, siempre
que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores:
a) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, siempre que concurran los requisitos del apartado 4.
b) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.
En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que
integran la Administración Local.
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