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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 14
C. Actos irregulares
Un acto será irregular cuando, aún no ajustado al ordenamiento jurídico, no incurre en causa de
nulidad de pleno derecho ni de anulabilidad.
D. Efectos
• De la nulidad de pleno derecho
- No produce ningún efecto el acto nulo de pleno derecho.
- Cualquier persona puede impugnar el acto, y los tribunales, si lo aprecian, decretarlo
de oficio.
- No puede convalidarse el acto administrativo que adolezca de este vicio.
- Los efectos de la nulidad de pleno derecho se retrotraen al momento en que se dictó
el acto.
• De la anulabilidad
- Producirán todos sus efectos hasta el momento en que se declare la nulidad.
- Sólo podrán impugnarlos aquellas personas que tengan un interés legítimo en relación con el acto y no podrá declararse la anulación de oficio.
- El acto anulable es susceptible de convalidación, si se subsanan los vicios de que adolece.
- El recurso contra el acto administrativo por incurrir en causa de anulación está sujeto
a caducidad.
• De la irregularidad
- Los actos irregulares producen todos sus efectos.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
- El funcionario causante de la irregularidad podrá incurrir en sanción por responsabilidad.
NULOS DE PLENO
DERECHO
ANULABLES
IRREGULARES
No producen efecto alguno
Producen todos sus efectos hasta que se declare su nulidad
Producen todos sus efectos
E. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos
La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que
sean independientes del primero.
La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo
independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto
administrativo no hubiera sido dictado.
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