Oficio N° MSIH AJ 100 2016 Agujas RESIDENCIAL LOMAS DEL ZURQUIÌ (1).pdf

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Municipalidad de San Isidro de Heredia
Coordinación de Asuntos Jurídicos
11. Que el sitio donde se pretende
instalar, corresponda a una
urbanización de circuito cerrado, o
un fraccionamiento cerrado.
Artículo 2 y 8 de la Ley Nº
8892 y Artículo 7 del
Reglamento
NO SE CUMPLE.
En la nota
presentada por la petente, no se
indica si los mecanismos cumplen
con este requisito.
II. Resultados de la inspección realizada el 11 de agosto de 2016 a los mecanismos de vigilancia
utilizados en el Residencial Lomas del Zurquí. Tal y como se indicó líneas arriba, el día 11 de
agosto de 2016, se realizó en el Residencial Lomas del Zurquí, una inspección por parte del
Coordinador de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad y el Coordinador de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, de la cual se logran desprender las siguientes irregularidades, respecto
a los mecanismos de vigilancia instalados y que se encuentran en funcionamiento:
1. Se incumple con el artículo 9, incisos a) y c) de la Ley N° 8892, toda vez que en el
ingreso al Residencial, el oficial de seguridad privada, previo a levantar las agujas,
consultó el lugar para el que nos dirigíamos y el número de casa, insistiendo en varias
ocasiones que a falta de esa información no iba a permitir el paso, quebrantando con
ello el libre tránsito. Hasta que se le indicó al oficial que éramos funcionarios
municipales, y que se pretendía realizar una inspección, se permitió el paso.
Véase en este sentido, que el inciso c) mencionado, establece que el oficial de
seguridad privada, únicamente puede detener momentáneamente el vehículo para
apuntar el número de placa, las características del vehículo, cantidad de pasajeros y
características generales de estos. Por ello, el simple hecho de solicitar
2. Las agujas ubicadas a lo interno del Residencial, principalmente la ubicada al costado
de la “Casa Club”, incumple con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley N° 8892, donde
se indica que este tipo de mecanismos solo se permitirán en urbanizaciones de
circuito cerrado o fraccionamientos cerrados. Si bien la aguja de la entrada al parecer
cumple con este presupuesto, no así las agujas internas del Residencial, que regulan
y excluyen el paso por parte de las vías, sin cumplir estos presupuestos.
3. La aguja ubicada a un costado de la “Casa Club”, también incumple con lo dispuesto
en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley N° 8892, donde se establece que: “Bajo
ningún concepto se permitirá la existencia de estos mecanismos sin la debida
colateralidad del servicio de seguridad y en caso de violentarse esta condición, la
municipalidad revocará el permiso respectivo”. Véase que durante la inspección, el
mismo guarda de seguridad y un vecino del Residencial, nos indicó que dicha aguja
solo puede ser levantada con el control electrónico que manejan algunos vecinos, y
que ni siquiera los oficiales de seguridad privada pueden accionar este mecanismo.
4. El mecanismo ubicado en la entrada principal, incumple con lo dispuesto en el
artículo 9 inciso a) de la Ley N° 8892, toda vez que sí se está impidiendo el libre
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100 METROS SUR DEL TEMPLO CATÓLICO, SAN ISIDRO DE HEREDIA
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