Oficio N° MSIH AJ 100 2016 Agujas RESIDENCIAL LOMAS DEL ZURQUIÌ (1).pdf

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Municipalidad de San Isidro de Heredia
Coordinación de Asuntos Jurídicos
5. Que el día 11 de agosto de 2016, se realizó inspección a los mecanismos de vigilancia
utilizados en el Residencial Lomas del Zurquí, con participación del Coordinador de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad y el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, de la cual se desprendió un “Acta de Inspección en Sitio”.
De lo descrito anteriormente, se desprende como primer punto de relevancia, que desde el año
2011, se presentó por parte de la Asociación al Concejo Municipal, una solicitud de autorización
para colocación de agujas, con fundamento en la Ley N° 8892. A pesar de ello, de una revisión
de los registros municipales, no se logró desprender que hasta el día de hoy, se haya dado
respuesta a esta gestión, lo cual acarrea dos supuestos: 1) que al día de hoy, los mecanismos
que se encuentran ubicados en el Residencial Lomas del Zurquí no cuentan con la autorización
municipal requerida en la Ley N° 8892; y 2) que actualmente la Municipalidad aún tiene
pendiente de resolver la gestión presentada por la Asociación hace más de 5 años.
Con base en esta información y en la coyuntura derivada de las denuncias interpuestas por
particulares, respecto al supuesto funcionamiento irregular de las agujas del Residencial Lomas
del Zurquí, se recomienda que en este caso se valore de forma integral, tanto la solicitud de
autorización presentada por la Asociación en el año 2011, así como las denuncias conocidas en
junio, julio y agosto del presente año. Para ello, se podría mediante un único pronunciamiento,
poner en conocimiento de la Asociación las falencias que presenta la solicitud de autorización,
así como los aspectos que derivados de la inspección en sitio del día 11 de agosto de 2016, deben
ser corregidos previo a cualquier autorización por parte del Concejo Municipal.
Para ello, se entra a analizar en dos apartados distintos, la solicitud de autorización presentada
por la Asociación, y las denuncias interpuestas respecto a los mecanismos existentes al día de
hoy. Finalmente, es importante indicar que con fundamento en los artículos 2 y 11 del
Reglamento de Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales del
Cantón de San Isidro de Heredia, es competencia del Concejo Municipal la aprobación de los
mecanismos de vigilancia como el indicado en la solicitud de autorización presentada por la
Asociación, indicando por ejemplo el numeral 2 del Reglamento:
Artículo 2º-Autorización municipal. El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia,
podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de
acceso a barrios, caseríos y residenciales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 8892
y las regulaciones del presente reglamento, garantizando en todo momento el ejercicio
de la libertad de tránsito de la ciudadanía.
Por tales razones, lo que se pretende mediante el presente informe, es poner en conocimiento
del Concejo Municipal, la recomendación técnica con respecto a la aprobación o improbación
de la solicitud de autorización de instalación de agujas, tanto tomando en cuenta la estructura
que se mantiene al día de hoy, como la documentación presentada en el año 2011 por parte de
la Asociación.
PBX: 2268-8104 / Ext. 117 · Fax: 2268-2017 · APDO. 221-3017
100 METROS SUR DEL TEMPLO CATÓLICO, SAN ISIDRO DE HEREDIA
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