Entre todxs Xixón si puede Enmienda Reglamento.pdf

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electoral o de actitudes debidamente acreditadas que vayan en contra de sus
decisiones.
Capítulo 6. Representantes en consejos y empresas municipales y supramunicipales
Capítulo 38. En los consejos y empresas municipales y supramunicipales en que XSP
disponga de representación y no sea preceptivo que el puesto deba ser ocupado por un
concejal o concejala, lo será por una persona elegida por la asamblea. La elección podrá
hacerse a propuesta del grupo municipal o de los grupos de trabajo, debiendo motivarse
por razones técnicas. En el caso de las personas que antes de la aprobación del
presente reglamento ostenten la representación de XSP en cualquier consejo o empresa
deberán someter su nombramiento a inmediata ratificación por parte de la asamblea.
TÍTULO IV. FINANCIACIÓN Y TRANSPARENCIA
Capítulo 1. Financiación
Artículo 39. La financiación de XSP, con independencia de las subvenciones públicas
para gastos electorales que se perciban en los términos previstos en la Ley Orgánica
5/1985, del Régimen Electoral General y de las subvenciones anuales que el
Ayuntamiento de Gijón establece para gastos de funcionamiento por concejal o
concejala, que serán gestionados por el Grupo Municipal, provendrá de las aportaciones
de personas físicas, siempre en estricta sujeción al marco legal vigente, y por los
ingresos procedentes de actividades propias de XSP.
Artículo 40. XSP se reserva la posibilidad de fijar, previa decisión de la asamblea, una
cuota periódica a aplicar a sus inscritos.
Artículo 41. Será la comisión de finanzas la encargada de velar por el estricto
cumplimiento de estas normas, rindiendo cuentas de manera fluida y permanente al
equipo coordinador y a la asamblea.
Capítulo 2. Transparencia
Artículo 42. XSP está obligado a hacer públicas, de manera suficientemente detallada y
con una periodicidad mínima trimestral, sus cuentas, medios de financiación y uso de
recursos económicos a través de su web y de cuantos mecanismos tenga a disposición
que faciliten la accesibilidad a la ciudadanía.
Artículo 43. Sin prejuicio de lo establecido en el artículo precedente, la asamblea podrá
fijar en cualquier momento obligaciones adicionales en materia de transparencia
económica.
ANEXO I
CODIGO ÉTICO XSP
Como persona integrante de XSP me comprometo a:
Defender la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los
I.
ámbitos social, político e institucional de nuestra sociedad, avanzando hacia la
resolución práctica de los conflictos y en contra de todo tipo de violencia.
II.
Promover la participación directa e igual de toda la ciudadanía en los espacios de
adopción y decisiones y en los ámbitos de ejecución de las políticas públicas.
III.
Trabajar a favor de la recuperación de la soberanía popular y democrática.
Promover la igualdad tanto en la sociedad como dentro de XSP, luchando contra toda
IV.
forma de racismo, de xenofobia, de machismo o de exclusión por identidad de género u
