Entre todxs Xixón si puede Enmienda Reglamento.pdf


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Artículo 32. La comisión de mediación y garantías, que estará integrada por tres
personas elegidas por la asamblea, se encargará de resolver los conflictos que surjan
entre inscritos u órganos de XSP. A tales efectos, la comisión electa presentará a la
asamblea la propuesta de un reglamento interno que contemple infracciones, sanciones
y normas básicas de procedimiento.
Capítulo 4. Grupos de trabajo
a) Características y funcionamiento
Artículo 33. Los grupos de trabajo constituirán los instrumentos de los que se dota XSP
para que sus inscritos e inscritas canalicen propuestas concretas y para las tareas de
asesoramiento en cada una de las áreas de trabajo municipales. En este sentido,
trabajarán sobre los principales ejes de la política municipal, elaborando informes
técnicos sobre las propuestas de la asamblea, asistiendo a los/las concejales/as en el
desarrollo de su labor e informando a la asamblea sobre la viabilidad de las propuestas,
aportando alternativas cuando sea preciso. Procurarán en todo momento una
comunicación constante con los distintos órganos de XSP y desarrollarán un trabajo
colaborativo que permita la relación fluida entre grupo municipal y asamblea. Adoptarán
los principios de máxima apertura, participación y transparencia. En este sentido, se
convocarán las reuniones con suficiente antelación, detallándose en la misma hora, lugar
de celebración y orden del día y anunciándose adecuadamente en la web y las redes
sociales de XSP. Asimismo, se levantará acta de las reuniones y se hará pública
mediante los medios telemáticos a disposición. Los grupos utilizarán obligatoriamente
sus plataformas de comunicación para la difusión de actividades. No obstante, también
podrán tener herramientas de comunicación interna o redes sociales propias siempre y
cuando atiendan a las directrices de la comisión de comunicación y publiquen
exclusivamente contenidos de acuerdo a su temática.
b) Miembros
Artículo 34. Cada grupo de trabajo estará integrado por el/la concejal/a responsable del
área temática concreta, los/las delegadas de XSP en los diferentes Consejos de
Administración de empresas municipales del ramo y cuantas personas inscritas en XSP
lo deseen. Gozarán de autonomía plena para nombrar a sus portavoces y establecer su
rotatividad, aunque será la asamblea quien los ratifique.
Capítulo 5. Grupo municipal
Artículo 35. El grupo municipal de XSP estará formado por los concejales y concejalas
electas así como el personal asesor. Su función principal será la de trasladar las
propuestas políticas de la asamblea y la ciudadanía al Ayuntamiento. Deberá rendir
cuentas de su actividad ante la asamblea de XSP tantas veces como ésta lo requiera,
así como en las asambleas populares ciudadanas abiertas que se convoquen.
Artículo 36. Las decisiones cotidianas de carácter urgente o no especialmente
trascendente que deban ser adoptadas en el funcionamiento ordinario del grupo
municipal en el Ayuntamiento, serán tomadas por éste en ejercicio responsable de la
confianza que la asamblea y la ciudadanía han depositado en él, siempre y cuando sean
acordes con el programa electoral, el código ético y las líneas políticas fundamentales de
XSP.
Capítulo 37. La asamblea, conforme a lo establecido en el artículo 16 de este
reglamento, podrá retirar la confianza y solicitar la dimisión de cualquier miembro del
grupo municipal en caso de incumplimiento del código ético de XSP, del programa