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AÑO XXXV Núm. 123
24 de junio de 2016
14054
Anexo 4
Criterios para establecer los módulos de gastos fijos y gastos variables
- Salario de mano de obra fija: 6.611,13 €.
- Salario de mano de obra eventual: 9.015,18 €.
- Seguridad social agraria como autónomo: 3.000,00 €.
- Seguridad social agrario asalariado: 697,92 €.
- Seguros de explotación: 100,00 €.
- Gastos de comercialización y administración: 100,00 €.
- Importe total de las rentas (arrendamiento): para los expedientes de la línea de ayudas acogidas a la
creación de empresas por jóvenes agricultores, según lo establecido en los contratos o precontratos de
arrendamiento de tierras. para los expedientes acogidos a la línea de inversiones en explotaciones
agrarias, la cuantía del arrendamiento se determinara en función de la renta establecida en los
contratos de arrendamiento de tierras que se aporten. de no existir se establecerá un 15% del margen
bruto de cultivo de que se trate.
- Contribución: según recibo pago del impuesto.
- Canon de riego: según recibo.
- Gestión de explotación y otros: 100,00 €.
- Alquiler de maquinaria: según facturas.
- Carburantes y grasas: 30,00 €/has en secano y 90,00 €/has en regadío. La explotación que disponga
de cosechadora de cereales, vendimiadora se incrementará 12,00 €/has en la superficie donde se utilice
la máquina.
- Amortizaciones: se considera para hacer el cálculo de las amortizaciones un valor residual del 10%
que se restara al valor de compra del producto, lo que constituirá la base para calcular la amortización.
Los años de amortización serán los siguientes:
-
Edificaciones: 30 años.
Instalaciones: 15años.
Tractores: 12 años.
Resto de maquinaria: 10 años.
- Otros gastos de edificios, maquinarias e instalaciones:
Maquinaría
Edificios
Instalaciones
Año 0-1
0,00 %
0,00 %
0,00 %
Año 2al 5
1,00 %
0,00 %
0,5 %
Año 6 al 10
2,00 %
0,5 %
1,00 %
Resto de los años
4,00 %
1,00 %
2,00 %
