Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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Central Eléctrica se despachan fuera de mérito por instrucciones del CENACE. Se calcula solamente
en el Mercado de Tiempo Real.
2.1.59
Garantías de Suficiencia de Ingresos por Instrucción de Paro Anticipado: En el mercado de
SEGUNDA ETAPA, pagos del CENACE a los Generadores para garantizar la recuperación de
costos cuando el CENACE ordena la salida de una Unidad de Central Eléctrica que instruyó a
operar, sin que se haya completado el periodo de operación originalmente instruido.
2.1.60
Generador: Para efectos de las Reglas del Mercado, Participante del Mercado en
modalidad de Generador.
2.1.61
Generador de Intermediación: Participante del Mercado en modalidad de Generador, que
tiene por objeto llevar a cabo la representación en el Mercado Eléctrico Mayorista de las Unidades de
Central Eléctrica incluidos en los Contratos de Interconexión Legados, así como la de los Centros de
Carga correspondientes.
2.1.62
Generador Titular de Permiso: Para efectos de las Reglas del Mercado, titular de uno o
varios permisos para generar electricidad en Centrales Eléctricas, cuando no sea el Generador que
representa a dichas Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista.
2.1.63
Guías Operativas: Las Disposiciones Operativas del Mercado que establecen fórmulas y
procedimientos que, por su complejidad y especificidad, se contienen en documentos diferentes a los
Manuales de Prácticas de Mercado, según sea necesario.

2.1.64
Hora de Operación: Es el periodo de tiempo horario comprendido entre el minuto 00:00
hasta el minuto 59:59, en el cual se desarrolla el Mercado de Energía de Corto Plazo
correspondiente a una hora.
2.1.65
Indirectamente Modelado: Central Eléctrica o Centro de Carga que no se representa
explícitamente en el Modelo Comercial de Mercado pero que sí se representa en el Modelo
Comercial de Facturación.
2.1.66

Ley: La Ley de la Industria Eléctrica.

2.1.67
Límite Operativo: Capacidad máxima de transporte de potencia (MVA) o corriente
(Amperes) de las líneas de transmisión, transformadores y Compuertas de Flujo (en este último
expresado en MW) que resulta de los estudios de planeación de la operación del Sistema Eléctrico
Nacional determinados por el CENACE. Para las barras de las subestaciones eléctricas, se define
como los rangos de los voltajes de operación en una barra en los estados operativos normal y alerta,
determinados en los estudios de planeación de la operación de la red.
2.1.68
Límite Térmico: La capacidad máxima de transporte de potencia (MVA) o corriente
(Amperes) de las líneas y transformadores en estado estacionario. Los Transportistas y
Distribuidores deben determinar y reportar al CENACE la capacidad de las líneas y transformadores
bajo su responsabilidad, en los términos establecidos en los Criterios de Confiabilidad aplicables, y
sujeto a la verificación por la CRE.