ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades
de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijosdiscontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y
especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijosdiscontinuos.
9. En los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 5, el empresario deberá facilitar
por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos
indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la
empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de
Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o
temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo
en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en
conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.
10. Se autoriza el Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este
artículo.
Artículo 16. Ingreso al trabajo
Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el
plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que
reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que
celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
SECCIÓN SEGUNDA
Derechos y deberes derivados del contrato
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales
1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los
convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del
empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada
y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta
desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación
directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual,
adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas
pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español .
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que
supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una
reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial
destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
2. Podrán establecerse por Ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser
contratado libremente.
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