ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2015 SERVICIOS.pdf

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3. No obstante la dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas
de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la
colocación de trabajadores demandantes de empleo.
Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas
para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren
dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará
previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
representativas.
Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orientarán prioritariamente
a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de
contratos temporales en contratos por tiempo indefinido
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva
podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a
todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las
condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad,
tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en
el grupo o categoría profesional de que se trate.
Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las
condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en
igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos
representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de
trabajo de que se trate.
5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto
en esta Ley y en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador
Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y
efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio
empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de
trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e
intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los
trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa,
siempre que ello fuera posible.
Artículo 19. Seguridad e higiene
1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad e higiene.
2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y
reglamentarias de seguridad e higiene.
3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por
el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes
legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados
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