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AÑO XXXIV Núm. 108

3 de junio de 2015

Anexo II
Método de cálculo de la renta por miembro de la unidad familiar
1. Son miembros computables de la familia: el padre y la madre o, en su caso, el tutor o persona encargada de
la guarda y protección del menor; el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan
en el domicilio familiar en la fecha de publicación de la presente Orden, o los de mayor edad cuando se trate de
su
personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; los ascendientes de los padres que justifiquen
ju
residencia en el mismo domicilio que los anteriores mediante el certificado municipal correspondiente.
2. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán
miembros computables el cónyuge o,
o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación de
convivencia, así como los hijos si los hubiere. En este caso el solicitante aportará certificado de convivencia.
3. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres,
padres, no se considerará miembro computable
aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su
contribución económica.
4. Tendrán, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge del padre o la
madre o persona unida a ellos por análoga relación de convivencia cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro
del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
5. En los casos en que el solicitante alegue su independencia
independencia familiar y económica, cualquiera que sea su
estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la
titularidad o el alquiler de su domicilio.
6. La renta familiar a efectos de ayuda se obtendrá por
por agregación de las rentas del Ejercicio 2013
201 de cada uno
de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculados según se
indica en los apartados siguientes:
a) La determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de
devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calculará realizando las siguientes
operaciones:
Suma de las casillas (366 + 374):
374
Casilla 366: Base imponible general.
Casilla 374: Base imponible del ahorro.
El resultado de las operaciones anteriores se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar.
b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se
encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se realizarán las siguientes operaciones:
Rendimientos íntegros del trabajo – Retenciones por rendimientos del trabajo + Rendimientos del capital
mobiliario – Retenciones
ciones por rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a
retención – Retenciones por ganancias patrimoniales – Gastos deducibles de rendimiento del
de trabajo.

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