Acta Nº 04 2015 Pleno Ayto. Zamora 27 03 15.pdf

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Zamora) estando obligados, además, a recoger aquellos materiales textiles que por cualquier
causa se encontraran fuera de los contenedores”.
En la estipulación tercera, bajo el epígrafe “OBLIGACIONES DE LAS PARTES
INTERVINIENTES EN EL CONVENIO” se propone la siguiente redacción del apartado c)
“Proceder al mantenimiento de dichos contenedores, así como a retirarlos si por
cualquier causa se lo indicara el Ayuntamiento de Zamora, a requerimiento de cualquiera de los
Servicios Municipales, y en especial, en el caso de la Policía Municipal, cuando sea necesario
hacerlo por motivos de seguridad, debiendo hacerlo en tiempo y forma, y sin coste alguno para
el Excmo. Ayuntamiento de Zamora, para lo cual deberá facilitarse nombre y teléfono de
persona responsable que pueda atender a tal obligación.
Las ubicaciones de los contenedores se realizarán de conformidad con el informe
emitido por la Policía Municipal en fecha 11 de marzo de 2015.
En lo referente al diseño y medidas de los contenedores, éstos no deberán obstaculizar
la visión y tránsito de los usuarios de la vía, tanto peatones como conductores, y serán lo
suficientemente estancos para que no permitan la extracción de prendas.
Asimismo se añadirá en la Estipulación Tercera “OBLIGACIONES DE LAS PARTES
INTERVINIENTES EN EL CONVENIO” el siguiente compromiso por parte de Cáritas, como
apartado g):
“Para el caso de deterioro del dominio público local Cáritas Diocesana se obliga al
reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación, y si los daños fueran
irreparables estará obligada a indemnizar al Ayuntamiento en cuantía igual al valor de los
bienes destruidos o al importe del deterioro de los daños. Esta obligación llevará por tanto
aparejada, la obligación por parte de Cáritas Diocesana de suscribir una póliza de seguros en
cantidad suficiente para hacer frente a esas responsabilidades”.
Se añadirá además el siguiente párrafo como apartado h):
“La recogida del material textil será única y exclusivamente realizada por Cáritas
Diocesana de Zamora, debiendo tener en cuenta que la realización de diferentes eventos en la
ciudad pudieran conllevar la retirada de los contenedores fuera de la periodicidad establecida
para su recogida.
La compra, colocación, traslado, mantenimiento y responsabilidad sobre los
contenedores y sobre los residuos son asumidos íntegramente por Cáritas”.
En la estipulación cuarta, bajo el epígrafe “CONDICIONES GENERALES DEL
CONTRATO” se eliminará el párrafo relativo al carácter gratuito del convenio. Sustituyéndolo
por la siguiente redacción “La actividad descrita se considera de interés público y el
Ayuntamiento de Zamora colabora con los promotores de la misma, reservando para sí mismo
el suelo público donde se lleva a cabo la actividad”
Finalmente debe indicarse que la competencia para conocer de los posibles litigios a
que diera lugar la ejecución o interpretación del convenio corresponde a los Juzgados y
Tribunales de Zamora, y en concreto al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora
debiéndose recoger como cláusula sexta del convenio denominada “JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA”.
SEGUNDO: Seguir con la tramitación legal y reglamentaria establecida al efecto.
PUNTO OCTAVO
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