PLAN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVENDAS EN SUBENCION.pdf


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gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los
límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.” Define como bien inmueble a la
tierra y lo que esté adherido a ella.
Según este código la propiedad sobre los lotes debe ejercerse en
forma compatible con el interés colectivo y ya demostramos que tal dictamen es incumplido día a día.
III.4. Ley de municipalidades.- A nuestro parecer es el instrumento más efectivo para alcanzar nuestros
objetivos es mediante el Sistema del Catastro Urbano pues si se refiere a la administración del suelo
urbano la autoridad se delegó a los Gobiernos Autónomos Municipales mediante el artículo 8, apartado
III, numeral 6, de la Ley de Municipalidades, tienen la competencia para administrar el Sistema del
Catastro Urbano
El Catastro también fue definido en sus funciones por el artículo 3 del Decreto Supremo 25100 que dice
textualmente:
La función catastral en su concepción integrada y multiutilitaria tiene las siguientes finalidades:
1. Técnica: para lograr con precisión la identificación física del inmueble, mediante operaciones de
medición que establezcan su correcta ubicación, dimensiones límites y otras características
similares, necesariamente vinculadas a la información jurídica sobre el bien inmueble.
2. Jurídica: para lograr la seguridad del derecho propietario, determinando la situación Jurídica del
inmueble, sus mutaciones modificaciones y su publicidad a través de los correspondientes registros
de propiedad. La información jurídica debe estar necesariamente vinculada a la información técnica
sobre el bien inmueble.
3. Económica: Para lograr una base adecuada de información, como instrumento de apoyo a la
planificación y la inversión, tanto pública como privada.
4. Fiscal: Para determinar el valor de los bienes inmuebles urbanos y rurales, como base para
optimizar la recaudación fiscal, bajo principios de proporcionalidad y equidad impositiva, así
como para orientar y dar estabilidad al mercado inmobiliario
Podemos observar de la descripción de normas como la constitución que busca fines generosos para
la sociedad pero son simples enunciados pues no indica los mecanismos para lograrlos y en cuanto a las
normas tributarias la finalidad principal es obtener el valor catastral de los inmuebles urbanos para lograr
mayores recaudaciones que beneficien la gestión de los Gobiernos Municipales, pero han descuidado las
otras funciones que debería cumplir el catastro como lo es la planificación urbana, ordenamiento territorial,
el control de la especulación urbana, desempleo, informalidad, pobreza, etc. Descuidos que han resultado
en una crisis urbana indisoluble. Por lo que esta propuesta debe reencauzar los objetivos del catastro
urbano en la búsqueda de una sociedad prospera justa y equitativa.
Ahora nos detendremos a hacer un breve estudio sobre la administración catastral de las tierras urbanas
en las ciudades para ver si se cumple lo que la norma estipula pero lo que la realidad nos muestra es muy
diferente así que veámoslo en imágenes:
Asentamientos sin planificación o en zonas de riesgo.
La función de los municipios se ha transformado a la de
simples aprobadores de las urbanizaciones que los
terratenientes les presentan.
La codicia de los
especuladores por sacar el máximo provecho de sus
terrenos ha provocado que nuestros lotes sean muy
estrechos incómodos y mezquinos creando la típica
imagen de hacinamiento, el típico paisaje de pobreza,
desorden y carente de planificación de las ciudades
infectadas por la especulación urbana.

En su afán de máximo lucro los especuladores han dividido lotes tan pequeños hacinados e incómodos sin
retiros para las áreas verdes y solo han dejado estrechas callejuelas por donde vehículos como los de
bomberos jamás pasarían.