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CAPÍTULO I - DEFINICIONES PREVIAS
ARTICULO 1°. - A los fines de una adecuada interpretación de la materia que se regula, se incorporan las siguientes
definiciones:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es autoridad de aplicación del presente Reglamento General, la SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES DE LA NACIÓN.
AUTORIDAD DE CONTROL: Es autoridad de control del presente Reglamento General, la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS: Servicio de Radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la
intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados.
Preg 1: definir

AFICIONADO: Persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnia con carácter exclusivamente
individual, sin fines de lucro y que realiza con su estación actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios
técnicos.
Preg 2: definir

ESTACIÓN DE AFICIONADO: Estación del Servicio de Radioaficionados, compuesta de uno o más transmisores y
receptores o transceptores, incluyendo los sistemas irradiantes y las instalaciones accesorias. La misma podrá ser
"Fija", instalada en un domicilio; "Móvil", instalada en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo; o "Móvil de mano", cuando
sea transportable manualmente, con fuente de alimentación autónoma y antena incorporada.
Preg 147. condiciones de un movil de mano

ESTACIÓN RADIOESCUCHA DE AFICIONADOS: Estación destinada exclusivamente a la recepción de emisiones del
Servicio de Radioaficionados.
LICENCIA DE AFICIONADO: Autorización que otorga la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a todas
aquellas personas físicas o jurídicas que han cumplido con los requisitos reglamentarios para obtener licencia y las
faculta a instalar y operar estaciones de aficionado en sus respectivas bandas de frecuencia, categorías y condiciones.
Preg 4: definir
Preg. 143: aficionado C. Superior operando estación C.Novicio
Preg 130: cuando puede operar fuera de banda ? (ver art 6. art 36 Anexo III, art 117 op RC, 121 Entidades.)

VALIDEZ DE LA LICENCIA: Todas las licencias otorgadas a la fecha vencen el 31 de diciembre de 1998, como así
también las que se emitan hasta la fecha anteriormente mencionada.
A partir del 1 de enero de 1999 las mismas deberán ser renovadas de acuerdo a las normas que dicte la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, teniendo una validez de 5 años (un quinquenio). La tramitación será realizada en
los Radio Clubes reconocidos.
Preg 37: validez lic

50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM