20141027 Acta CI Personal, Economía y Hacienda Ayto. Zamora.pdf


Vista previa del archivo PDF 20141027-acta-ci-personal-econom-a-y-hacienda-ayto-zamora.pdf


Página 1 2 3 45616

Vista previa de texto


RESUMEN
Crédito Extraordinario
Suplemento de Crédito

725’00
0’00

TOTAL

725’00

SEGUNDO.- Tramitar dicho expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177
del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y 36 y 37 del R.D. 500/1990.
TERCERO.- La presente modificación, se considerará definitivamente aprobada si
durante el periodo de exposición al público no se presentasen reclamaciones.
PUNTO QUINTO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE
AYUNTAMIENTO DE ZAMORA. DICTAMEN PROCEDENTE.

SUBVENCIONES

DEL

Es conocido el expediente seguido para la modificación de la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Zamora, en el que consta, entre otra documentación, el
informe emitido por el Sr. Secretario General de fecha 17 de octubre de 2014.
Abierto debate por la Presidencia, interviene en primer lugar el Sr. Vicente Pastor
como Concejal del Grupo Socialista quien manifiesta que tiene una duda entre la abstención y
el voto en contra, porque todas las normas económicas en materia de fondos públicos están a
favor del control y la transferencia, siendo por tanto, la transferencia bancaria la tendencia para
la disposición y abono de fondos públicos, por lo que no entiende que este Ayuntamiento que
ya tiene instaurado ese sistema en la Ordenanza General de Subvenciones, en este momento
se presente una modificación, precisamente para eliminar esa forma de abono de
subvenciones, máxime si se tiene en cuenta que en prácticamente la totalidad de los
proveedores, al presentar sus facturas, indican en las mismas esa forma de pago y el número
de cuenta bancaria para su pago.
Finaliza señalando que esa duda hará que su grupo vote en contra de esta propuesta.
Acto seguido, el Sr. Presidente autoriza el uso de la palabra al Sr. Interventor del
Ayuntamiento quien señala que ha incorporado informe al expediente y que como no es
conocido por los señores concejales facilita una copia del mismo, pasando a resumir el
contenido del mismo en el sentido de que no hay inconveniente legal alguno en aceptar la
modificación de ordenanza propuesta, pero va a complicar la vida a los beneficiarios, pues el
sello de empresa que no es obligatorio y ahora va a pedirse, implica que en aplicación de la
normativa básica del Código civil, tendrán que acreditar que pertenece a la empresa y que la
firma está debidamente acreditada mediante la aportación de las escrituras correspondientes,
sin estos requisitos, insiste básicos y mínimos exigibles, no se podrá pagar subvención alguna,
por ello reitera que este sistema va a endurecer los requisitos exigidos hasta ahora y complicar
la tramitación y pago pese a que no tenga objeción legal ninguna.
Seguidamente el Sr. Presidente de la comisión expresa su consideración de que lo
adecuado sea el adeudo bancario como se hace en todas las administraciones públicas, pero
hay que tener en cuenta que esta propuesta de modificación de ordenanza está motivada por
el planteamiento realizado a este Ayuntamiento por la presidencia de la FAVE ante la
problemática que le han planteado alguna de las asociaciones de vecinos pertenecientes a
dicha federación, las cuales cuentan con una casi nula administración.
No obstante, considera que debería establecerse el adeudo bancario como fórmula
preferente y, en su defecto, sello y rúbrica, y mejor firma.

4