20141022 Acta CI Urbanismo, Obras y Medio Ambiente.pdf

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suelo urbano. Además, afirma que se exceptúan para esta reducción de distancias las
instalaciones de corrales destinados a ganado equino, bovino, porcino y ovino-caprino.
El representante del grupo municipal Socialista, Sr. Vicente Pastor, considera
que no se ha resuelto sobre la necesidad de elaboración de un censo a través de las
correspondientes actuaciones de inspección. Indica que la cuestión no se resuelve, si
no asumir que se tienen que eliminar.
Responde el Sr. Hernández Calvo, que casi todas quedan fuera, y si se
conocen, es por la denuncia de algún vecino y que entonces se actúa. Indica que se
elimina el criterio discrecional del veterinario municipal.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación
el asunto del orden del día, produciéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: cinco (5) (PP).
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: cuatro (4) (PSOE, ADEIZA, IU).
La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Medio Ambiente, por mayoría,
propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Modificar la ordenanza reguladora del “Emplazamiento de las
Explotaciones Ganaderas en el término municipal de Zamora” y su régimen de
implantación, en el apartado g) del artículo 11, quedando redactado como sigue:
G) Para los corrales domésticos, las distancias de aplicación serán las
siguientes:
-
A otras granjas o corrales domésticos. No será necesario cumplir
ninguna distancia con carácter general.
A suelo urbano del término municipal: 300 m en general. En los
casos de legalización de instalaciones existentes, se podrán reducir
estas distancias en función del tipo de ganado, características del
núcleo de población, actividades cercanas que puedan verse
afectadas y otras circunstancias determinantes hasta un mínimo de
100 m a suelo urbano. Se exceptúan para esta reducción de
distancias las instalaciones de corrales destinados a ganado equino,
bovino, porcino y ovino-caprino.
-
-
-
A vías de comunicación de primer orden ( autopista, autovía,
nacionales y ferrocarriles) : 50 m, excepto para aquellas explotaciones
que soliciten su legalización y estuvieran en funcionamiento con
anterioridad a la situación actual de la vía de comunicación.
A vías de comunicación secundarias. 25 m, excepto para aquellas
explotaciones que soliciten su legalización y estuvieran en
funcionamiento con anterioridad a la situación actual de la vía de
comunicación.
A cursos naturales de agua y puntos de captación de agua para
abastecimiento público: 50 m.
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