Maquinaria de Construccion ECO208.pdf

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Vicerrectoría Académica
Cuaderno de Apuntes – 2014
8. Prevención de Accidentes en maquinarias de construcción.
LA LEY N°16.744 SOBRE LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO EN OBRAS,
FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA.
Articulo nº4. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro,
todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios,
cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con
trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
Articulo nº5. La empresa principal, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo deberá mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que
ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener
a lo menos:
a) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s)
empresa(s) que participará(n) en su ejecución;
b) Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así
como los que mantenga con empresas de servicios transito- ríos;
c) De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios:
c.1) R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N°16.744; nombre
del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de
inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa;
c.2) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena.
La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o
subcontratistas;
d) Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o
servicios;
e) Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley Nº 16.744; y
f) Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.
Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades
fiscalizadoras.
Artículo 11.- La empresa principal, para la implementación del Sistema de Gestión de la SST, deberá
confeccionar un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas o Reglamento Especial, el
que será obligatorio para tales empresas.
Artículo 12.- Un ejemplar de este Reglamento Especial deberá ser entregado al contratista o subcontratista
previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios.
Una copia del referido Reglamento Especial se deberá incorporar al registro a que se refiere el artículo 5° de
este reglamento, dejándose constancia, asimismo, de su entrega a las respectivas empresas contratistas y
subcontratistas.
Artículo 13.- El Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas deberá contener:
1. La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el
Sistema de Gestión de la SST;
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