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7.4 SERVICIOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS Y DE SOCORRO
7.4.1 Concepción general
Estos servicios deberían estar diseñados de forma que las intervenciones y la lucha
contra los incendios puedan ser equivalentes a las prestaciones recomendadas en el
Artículo 2.6.

7.4.2. Puestos de comisarios
-

equipamiento conforme al Artículo 7.2.3;

-

si los puestos están separados por una distancia superior a 200 m, debería haber un
extintor cada 100 m aproximadamente;

7.4.3. Vehículos de intervención médica
Cada vehículo debería estar dotado de los siguientes equipamientos:
-

vestimenta resistente al fuego para todo el personal;

-

manta resistente al fuego;

-

ganchos;

-

cizallas;

-

dos extintores portátiles;

-

otros materiales considerados esenciales para una intervención.

7.4.4. Médico
Un médico competente en reanimación debería encontrarse a bordo del vehículo de
intervención o de un vehículo específico.

7.4.5 Otros equipamientos
Además, deberían colocarse otros equipos de intervención en puestos de comisarios,
elegidos en función la longitud del recorrido, al menos uno cada 3 km aproximadamente
con 2 personas como mínimo.