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PROGRAMA de la UNIDAD POPULAR 27
aquello que está definido en la actual constitución
como iniciativa privativa del Poder Ejecutivo).
automáticamente a todos los casos comprendidos
en la Ley impugnada
b) Reducir al 15% (como máximo) del padrón
electoral la cantidad de adhesiones necesarias para
activar dicho recursos.
Creación de la carrera judicial para garantizar la
mejor preparación técnica de los futuros jueces en
todos los niveles. Amplio debate previo en la
sociedad, con el aporte de organizaciones sociales
e individuos especializados en el tema.
c) Establecer el referéndum revocatorio del
mandato de cualquier cargo electo, a partir de un
periodo mínimo transcurrido y con idéntico
porcentaje a requerir.
d) Ejercicio pleno de una democracia real o de
masas, facilitando desde el Estado las consultas a
escala departamental y/o nacional, sobre todos los
temas
fundamentales,
como
las
líneas
fundamentales
del
Presupuesto
Nacional
(Presupuesto participativo) derechos a la salud,
educación, trabajo, vivienda, derecho a la tierra,
recursos naturales, etc. Estas consultas previas
pueden incluir asambleas, audiencias públicas y
otros mecanismos, donde la población discuta las
directrices fundamentales de los temas que se
sometan a discusión.
e) Estas consultas previas deberán ser
constitucionalmente obligatorias a los efectos de
la confección de los Presupuestos Nacionales y
Dptales de gastos y recursos, así como en materia
de políticas sociales (salud, vivienda, Educación,
trabajo, salarios).Las proposiciones y enmiendas
resultantes de esas consultas deberán ser
registradas e incluidas en los proyectos articulados,
que luego sean aprobados por las instancias
legislativas (Parlamento, Juntas Departamentales,
etc.)
16) Obligación establecida constitucionalmente de
todo cargo electo, de rendir cuentas a la
población en Audiencia Pública debidamente
organizada y publicitada, en intervalos regulares de
tiempo
18) Igualdad de derechos entre hombres y
mujeres, en cuanto a derechos económicos,
políticos y sociales. A igual tarea igual
remuneración. Establecer la obligación de combatir
todas las formas de discriminación en materia de
etnia, sexo religión u orientación sexual en todos
los ámbitos.
19) Incorporar plenamente a la Constitución las
normas vigentes del Derecho Internacional
Humanitario y en particular los distintos tratados
suscritos por Uruguay en materia de DDHH, con
relación al carácter permanente (no sujeto a
caducidad en el tiempo, ni amnistía, ni indulto, ni
cese de la acción punitiva del Estado) de los delitos
de Lesa Humanidad
20) Imposibilidad de instalación de plantas
nucleares,
condena
al
armamentismo
especialmente al nuclear como amenaza a la
supervivencia de la especie humana. Imposibilidad
de declararle la guerra a otros países (a menos de
ser atacados) o pedir ayuda a otros países para
entrar en un conflicto armado (ídem).
21) Prohibición de intervención en misiones de
paz de la ONU o fuerzas de intervención militar en
otro país
22) Establecer el Derecho a la Rebelión del
pueblo y a la lucha por todos los medios en caso
de dictadura o invasión extranjera del país
22) Prohibición de instalación de Zonas Francas
17) Democratización progresiva del Poder
Judicial. Comenzando por la elección Directa de
los Jueces de la Suprema Corte de Justicia y del
Tribunal de Apelaciones quienes tendrán al igual
que los poderes Ejecutivos y Legislativos,
someterse a la voluntad popular y explicar porque y
para que se proponen.( ya en Bolivia esto se está
aplicando)
La Declaración de Inconstitucionalidad deberá
aplicarse para todas las leyes y los fallos aplicarse
23) Reforma Bancaria, imposibilidad de practicar
la usura.
Otros
1 – La transferencia de competencias, desde el
gobierno a la comunidad organizada, en consejos
locales electos
en
asambleas,
con
la participación de los uruguayos en el exterior.
