20140415 Acta Pleno Ordinario Ayto. Zamora 30 04 15 (avz).pdf

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El citado documento cuya revisión se paralizó en 2011, permanece vigente en todo su
articulado que, entre otros aspectos, recoge en los diferentes apartados del artículo 2 las
prescripciones para la Edificación, Restauración, Conservación, Consolidación, Rehabilitación,
Reestructuración, Reconstrucción, Obra nueva y Renovación, y otros conceptos relacionados.
Teniendo en cuenta la afección al ámbito territorial del Conjunto Histórico de Zamora, de
manera reiterada los Concejales del Grupo Municipal Socialista vienen haciéndose eco de la
denuncia de los ciudadanos y vecinos del Barrio de La Horta, Puerta Nueva, Olivares, La Lana,
San Lázaro, Casco Antiguo y Zona Centro (calles y plazas pertenecientes al Recinto
Amurallado) en relación a la situación de abandono que presentan multitud de solares y
antiguas edificaciones ubicados a lo largo y ancho de las citadas zonas del Conjunto Histórico.
Esta situación, además de ir en clara y evidente contradicción con lo expresado en el
vigente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (y en el documento de revisión), en
la Ley del Suelo, y en las ordenanzas municipales en materia de Urbanismo, Medio Ambiente y
Salud Pública, deteriora además la imagen de la ciudad para los visitantes al Conjunto Histórico,
al Río Duero y Puente de Piedra, a los templos románicos distribuidos por toda la zona antigua
de la ciudad, así como a los Museos Provincial, de Semana Santa, Catedralicio y Etnográfico.
En relación al documento de revisión del Plan Especial de Protección del Conjunto
Histórico presentado el día 22 de Marzo de 2011 en plena pre campaña electoral, la Sra.
Alcaldesa planteó como “un instrumento para la dinamización económica y social de la zona
histórica de la ciudad” o como una pretensión para “convertir la Ciudad Histórica en una gran
oportunidad turística para Zamora, declaraciones que siguen resultando incompatibles con la
situación que en la actualidad presenta el Casco Antiguo Zamora, tres años después de su
presentación.
Del documento de revisión del PEPCH se pueden extraer algunos conceptos:
“Estrategias proactivas para la recuperación integral de los barrios extramuros y arrabales
históricos, incorporando la perspectiva social” o las “Propuestas para la gestión eficiente del CH:
movilidad y accesibilidad, programas de rehabilitación y vivienda protegida, atracción de
eventos, turismo, emergencias, coordinación de servicios técnicos y administrativos”.
El propio documento de revisión señalaba que “el Plan Especial se desarrollará a partir
de unos objetivos que procuren dar respuesta a los requerimientos, demandas y problemáticas
detectadas en el diagnóstico, fundados en dos principios básicos: a) Reconocer las
oportunidades de la Ciudad Histórica de Zamora y asumirlos desafíos de dar una respuesta
innovadora y ambiciosa desde el Plan Especial, útil para garantizar la protección de sus valores
culturales facilitar la vida en el CH, compatibilizando intereses de todos sus usuarios, y b)
producir un documento atractivo, acorde a las exigencias de adaptación legal y normativa, que
no solo perfeccione sus herramientas reguladoras de protección sino que incorpore una amplia
batería de propuestas y estrategias para la puesta en valor y una gestión sostenible del bien”.
En relación a la situación general del Casco Antiguo de Zamora, y de los barrios
históricos como La Horta, Olivares, La Lana o San Lázaro, Por otra parte, es necesario recordar
por enésima vez a la Sra. Alcaldesa y a los Sres. Concejales miembros del equipo de Gobierno
del Partido Popular que la situación que presentan los solares es insostenible desde el punto de
vista de la salubridad y la seguridad y en este sentido el Grupo Socialista recuerda que entre los
servicios que debe prestar el área municipal de Salud Pública –tal y como recoge la propia
página web del Ayuntamiento de Zamora– figura el “Control de situaciones de insalubridad
pública” relacionándose entre esas situaciones “Para resolver denuncias de los
ciudadanos” y “Las que supongan riesgo para la salud pública”.
En el mismo sentido el artículo 9 de la Ley del Suelo, Ley 8/2007 de 28 de Mayo,
titulado “Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas” señala literalmente
en su apartado primero: 1. El derecho de propiedad del suelo comprende, cualquiera que sea la
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