20140415 Acta Pleno Ordinario Ayto. Zamora 30 04 15 (avz).pdf


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Esta semana ha saltado a los medios de comunicación una palabra que aunque no es
desconocida para la mayor parte de los ciudadanos, los dos grandes partidos la tenían oculta,
entre los renglones de los libros de leyes, para que los españoles no nos enteráramos lo que
realmente se ocultaba detrás del término “aforado”. Solamente gracias a la reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón que ha
incluido como aforados a la Reina y a los Príncipes de Asturias, los medios de comunicación
han comenzado ha desvelar a los sufridos ciudadanos todo lo que hay detrás de ella, que no es
poco.

II – FUNDAMENTOS

En primer lugar debemos explicar que la palabra aforado se refiere a una persona que,
por ejercer un cargo público, en caso de ser imputado por un delito, tiene el derecho a ser
juzgado por un tribunal distinto al que le correspondería si fuera un ciudadano normal. Este
privilegio que en un principio, al pasar de una Dictadura a una Democracia, tuvo sentido y que
entendemos debería de haberse acotado a ciertos cargos de responsabilidad solamente al
delicado momento de la Transición, sin embargo no solo no ha sido así, sino que el número de
cargos públicos que actualmente se encuentran aforados es tan grande que se estima España
es el país que más aforados tiene del mundo. Según el tratado de investigación: “Tratado
Jurisprudencial de Aforamientos Procesales “los catedráticos de Derecho Procesal Iñaki
Esparza y Juan Luís Gómez Colomer, la cifra de los aforados en España ronda las 10.000
personas.
Ahora que sabemos que nuestros aforados pasan de los 10.000 ,que ningún país del
mundo se acerca a esa cifra y que los partidos españoles, se empeñan una y otra vez en
decirnos que tenemos que “acercarnos” a Europa, descubrimos que ese argumento solamente
lo utilizan cuando les interesa, porque ellos no lo hacen especialmente cuando gobiernan o han
gobernado. En cuestiones como el aforamiento de cargos públicos, sobre todo si lo
comparamos con países como Alemania o el Reino Unido donde no existe la figura procesal del
“aforado”, o como en Italia o Portugal donde solamente los presidentes de ambas repúblicas
gozan de ese estatus, es decir 1 sola persona en todo el país tienen reconocida esa condición.
Ni tan siquiera Francia, donde solamente contemplan como aforados a los miembros del
Gobierno y al presidente de la República, se acerca con mucho a los que gozan de esa
condición en España.
Cuanto antecede repercute en la vulneración de un principio fundamental del Estado de
derecho: la igualdad de los ciudadanos ante el enjuiciamiento por los tribunales comunes de
justicia.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo ADEIZA, y en su nombre el Portavoz del
mismo, somete a la consideración del Pleno la aprobación de la siguiente MOCIÓN a fin de que
el Pleno se pronuncie sobre los siguientes:
ACUERDOS:
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zamora acuerda:
Primero
Ante las declaraciones que ha realizado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón
sobre este asunto, donde afirma que el aforamiento no es un privilegio dado que esta figura

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