RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

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Juan Ignacio Décimo
aunque más no sea para declarar que el hecho no es perseguible. Según nuestro
derecho positivo, los órganos encargados de conocer y resolver en las causas por
responsabilidad penal son los tribunales judiciales.
La realización de la ley penal no es libre, sino que exige un “juicio previo fundado en
ley anterior al hecho del proceso”, que debe observar las formas sustanciales de la
acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales del imputado;
y en el cual es inviolable la defensa de la persona y de los derechos (art. 18 CN).
1.2.4. Sancionatorio
La función de la retribución penal respecto de la violación de los preceptos
consagrados por las otras ramas del derecho, es lo que ha dado lugar a la discusión
fundada en determinar si el derecho penal posee o no respecto de aquellas, una
autonomía sustancial.
Para unos autores, como SOLER, ZAFFARONI, JIMÉNEZ DE ASÚA, el derecho penal no
tendría más función que la de sancionar las acciones que descubre como punibles,
cuando quebrantan una norma de derecho preestablecida situada fuera de él. De esta
manera, el penal sería sólo un derecho sin sustancia propia, meramente
sancionador, secundario o complementario, respecto de otras ramas jurídicas
principales.
Para otros, como Nuñez, las definiciones del derecho penal dan lugar a una forma
de ilicitud específicamente penal, de manera que este derecho tiene una función
constitutiva creadora de ilicitudes. La ilicitud penal sería una forma autónoma de
ilicitud.
Lo único que Nuñez sostiene es que el Derecho Penal puede generar prohibiciones
propias, pero de ninguna manera afirma que el derecho penal pueda constituir, él solo,
intereses o bienes, no tenidos por tales por el resto del ordenamiento jurídico, lo cual
sería erróneo. El Derecho Penal, sólo puede entrar en acción una vez que todas las
demás instancias jurídicas han fracasado en la solución del conflicto de que se trate: el
Derecho Penal, en tal sentido, es subsidiario de los demás ordenamientos jurídicos.
Así ROXIN enfatiza que la función esencial del derecho penal consiste en la protección
subsidiaria de bienes jurídicos. Y dicha protección no es sólo subsidiaria sino también
fragmentaria.
1.3. FINES
El derecho penal sustenta su legitimidad en la necesidad de mantener las
condiciones que son indispensables para la convivencia de una determinada sociedad.
La vinculación del contenido del derecho penal a un sistema social configurado por los
principios de la Constitución, se ve reflejada en un conflicto permanente entre los fines
que el derecho penal debe cumplir, lo que genera una tensión dialéctica entre el
interés de disminuir la violencia social extrapenal (la búsqueda de eficacia) y al interés
de reducir la propia violencia del sistema penal (la búsqueda de garantía).
1.3.1. Eficacia. La eficacia se concreta en la pretensión de prevenir la comisión de
delitos, mediante el control de la violencia informal.
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