RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Lección N° 2. El modelo integrado de Ciencia Penal
determinadas por el incumplimiento de un precepto jurídico (sanciones) son iguales o
de la misma naturaleza. Las normas jurídicas procuran:
- Ora una reposición real de las cosas al estado anterior (p.ej. la devolución del
objeto sustraído al dueño);
- Ora una reposición simbólica que asume la forma de una reparación (la entrega
de una suma de dinero en lugar de la cosa sustraída);
- Ora, una retribución (la disminución de un bien jurídico del transgresor).
ZAFFARONI, si bien estrictamente no lo define, expone la siguiente noción: “es el
conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que
precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama delito, y aspira a que tenga
como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la
comisión de nuevos delitos por parte del autor”.
1.2. CARACTERES
1.2.1. Derecho público
En esta clase de normas el Estado no deja librada a la voluntad de los individuos la
creación de derechos, obligaciones y responsabilidades, sino que fija normas
directamente destinadas a la generalidad y procede como poder soberanamente
regulador de la conducta de los ciudadanos.
La única fuente de producción de normas penales es el Estado y las personas
privadas sólo intervienen en la esfera del derecho penal como sujetos activos o
pasivos de delitos. Por ser de derecho público, las normas del derecho penal no son
disponibles para los particulares (es decir que éstos no pueden dejarlas de lado ni
modificarlas).
1.2.2. Exterioridad
Consiste en hacer depender la punibilidad de la constante exigencia de una
actuación externa.
El derecho penal, con su conjunto de incriminaciones, no constituye un orden
puramente moral; los hechos que castiga no son la pura negación teórica de un valor
jurídico; son hechos afirmados en el mundo exterior, que vulneran objetivos
importantes para la vida social, que por eso se llaman bienes jurídicos o intereses
difusos.
El derecho penal se caracteriza como un conjunto de ilicitudes definidas que tienen
por objeto la prohibición de acciones determinadas. Donde no hay exteriorización,
alteración real o potencial del mundo externo, no hay represión (art. 19 CN).
1.2.3. Judicialidad
El derecho penal no puede realizarse legítimamente frente a un conflicto, en forma
privada. El pronunciamiento sobre una situación creada respecto de la existencia del
delito, la responsabilidad y el castigo del autor, deberá emanar de un órgano público,
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