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Unidad I: Introducción. El problema del conocimiento sociológico
los oráculos griegos). Después se implantaron unos regímenes absolutos en los que el soberano en
tal función de las leyes de la tradición, cuyos orígenes se perdían en el principio del tiempo; el
soberano era el sucesor que custodiaba las tradiciones religiosas y política a las que debía su
poder, es la propia del Medioevo. Finalmente, asentados el liberalismo político y el Estado de
Derecho, se impuso la sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución como fuente
primaria del derecho, la cual establecía las formas de acceso al ejercicio del poder político, la
delimitación de las competencias de los distintos poderes del Estado y los procedimientos para su
posible revocación por los ciudadanos.


La perspectiva sociológica del derecho

Max Weber se ocupa del derecho como sociólogo. Piensa que el derecho natural, no debe ser
contemplado por el sociólogo desde el punto de vista de mira de su validez, sino desde la
influencia real que tiene en la sociedad el conjunto de convicciones que reciben el nombre de
derecho natural.
En consecuencia, separa la dogmatica jurídica de la sociología del derecho, de las que tiene una
concepción clásica y simple.
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Una analiza “el sentido normativo lógicamente correcto de una formación verbal que se
presenta como norma jurídica”.
Otra pregunta “lo que de hecho ocurre en una comunidad en razón de que los hombres
consideren subjetivamente como válido un determinado orden y orienten por él su
conducta práctica”.

La primera estudia a las normas internamente, desde adentro; la segunda se ocupa en la eficacia
social de dichas normas y en cómo los individuos orientan su conducta respecto a ellas.
Ambas ciencias del derecho se distinguen por el método y el fin. El método de la sociología del
derecho es empírico-causal; el de la dogmática jurídica: lógico-formal. El fin de la sociología del
derecho es el comportamiento de los sujetos respecto al orden jurídico. El de la dogmatica
jurídica: la coherencia de las proposiciones jurídicas. La conexión entre dogmatica y sociología del
derecho se produce porque ambas se apoyan en el conocimiento completo de las normas de
derecho. Los comportamientos regulares encuentran en las normas y los juristas intérpretes de las
mismas el sentido o significado ideal-típico.
Las normas de conducta: norma, convención y costumbre
a. La norma jurídica es impuesta coactivamente; está “garantizada por la probabilidad de
una coacción física o psíquica, ejercida por un cuadro de individuos instituidos”.
b. La convención (norma similar a lo que llamamos usos sociales) es la conducta socialmente
obligatoria, no protegida por una restricción oficial, pero sí por la reprobación del propio
grupo; es la norma “garantizada por la probabilidad de que una conducta discordante
habrá de tropezar con una relativa reprobación general”.
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Ramón Soriano