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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 3
CAPITULO 3
DE LAS SANCIONES
Artículo
1.3.1
Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza,
quedarán sujetas a las disposiciones y multas previstas en el Capítulo IV del Título I, de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo
1.3.2.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, se considerarán infracciones a las normas contenidas en la presente
Ordenanza, y por lo tanto quedarán sujetas a multa, las siguientes acciones, entre otras:
1
2
3
4
1.
La ejecución de cualquier obra de construcción en contravención con las disposiciones de la presente Ordenanza.
2.
La ejecución de una obra sin permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales. 1
3.
La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una
obra, aprobados por la Dirección de Obras Municipales o por los servicios de
utilidad pública que correspondan. 2
4.
El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional competente, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Dirección de Obras Municipales.
5.
Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, al Revisor Independiente o al inspector técnico. 3
6.
Cambiar el destino de una edificación sin el correspondiente permiso.
7.
La falta de profesionales competentes responsables de la supervisión, construcción o inspección de la obra. 4
8.
La falta de revisor independiente o de inspector técnico, tratándose de edificios
de uso público.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza Nº2
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza Nº3
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza Nº5
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza Nº7
AGOSTO 2002
GEN. 3-1
