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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Profesional especialista”: profesional competente o bien otros profesionales
tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos,
ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas
especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.1
“Propiedad abandonada”: el inmueble
no habitado que se encuentre
permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones
adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de
abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. 2
"Propietario": persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras
Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del
predio al que se refiere la actuación requerida.
“Propietario primer vendedor”: titular del dominio del inmueble en que se
ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción
definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades
vendibles.3
"Proyectista": profesional competente que tiene a su cargo la confección del
proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
"Proyecto": conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias,
especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.
“Proyecto no residencial”: aquel en que el destino de infraestructura, de equipamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie total
edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la superficie total edificada.4
“Proyecto residencial” : aquel en que el destino habitacional es superior al
70% de la superficie total edificada. 4
“Publicidad”: acción que se realiza a través de medios de difusión para
promover la venta de inmuebles. 3
“Puerta de escape”: puerta de salida que forman parte de un sistema de evacuación.5

1
2
3
4
5

Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 193 – D.0. 13.01.06, agrega definición.
Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97, agrega definición.
Modificado por D.S. 59 – D.O. 07.07.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.

GEN. 1-16

ENERO 2006