RES 2779 13 CALENDARIO ESCOLAR 2014 signed.pdf


Vista previa del archivo PDF res-2779-13-calendario-escolar-2014-signed.pdf


Página 1...49 50 51525357

Vista previa de texto


i

9.

Recuperación de clases:
Cuando por cualquier motivo no se de cumplimiento al 80% de las clases previstas
en cada período, los establecimientos educativos arbitrarán los medios para alcanzar
dicho porcentaje, organizando la recuperación en proceso, en la forma más inmediata y
operativa posible, de tal manera que la priorización de contenidos sirva para reconstruir,
integrar y recuperarlos.

10. Feriados Nacionales:
El Decreto N° 1584/10 del Poder Ejecutivo Nacional establece como Feriados
Nacionales y días no laborables los siguientes: 1o de enero, lunes y martes de carnaval,
24 de marzo, jueves y viernes santo, 2 de abril, 1o de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9
de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 20 de noviembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre.
El Decreto N°1584/10 del Poder Ejecutivo Nacional dispone en el artículo 2o que el
Feriado Nacional del 17/08 será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12/10, será
cumplido el 2o lunes de ese mes y el del 20/11 el 4o lunes de ese mes.
Se establece además dos feriados nacionales con fines turísticos que para el año 2014,
serán los días 2 de mayo y 26 de diciembre.
Asuetos Provinciales: se regirán conforme lo determina el Decreto Provincial N°
2580/86 y otra normativa que se dicte sobre el particular.
La Ley Provincial N° 5884 dispone Feriado Provincial el 17 de agosto.
11. Receso Escolar:
Durante el período comprendido entre el 02 de enero y hasta el 07 de febrero inclusive
se suspenderán totalmente las actividades académicas y administrativas. Igual
suspensión se efectuará desde el 14 al 25 de julio con suspensión total de actividades.
Durante ambos períodos los Rectores/ Directores/Representantes Legales cerrarán los
establecimientos. Ante cualquier otra circunstancia se solicitará la debida autorización a
la Dirección General que corresponda. El 11 de septiembre y el 21 de septiembre en
todos los niveles.
. Inasistencias No Computadas:
No se computarán las inasistencias en que incurrieran los miembros del personal y
alumnos/as de credos no católicos reconocidos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Cultos en ocasión de sus máximas festividades religiosas. Será requisito
suficiente para no computar inasistencia a los alumnos/as la manifestación escrita de los
mismos y en el caso del personal docente o administrativo, la presentación de la solicitud
correspondiente.
Cuando el personal directivo, docente o administrativo deba asistir simultáneamente a
dos reuniones escolares o administrativas, de un mismo tenor, en distintos
establecimientos, ya sea del mismo nivel o distintos niveles, asistirá a uno de ellos y no
se le computará inasistencia en el otro, debiendo anunciar con anticipación su ausencia
y presentando el respectivo comprobante. El derecho del docente a asistir a actividades
o cursos de capacitación y perfeccionamiento no invalida la obligación del cumplimiento
del 80% de las clases.

Sigue Hoja 52 /...