RES 2779 13 CALENDARIO ESCOLAR 2014 signed.pdf

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Ministerio de ‘Educación
(Provincia ¿e Corrientes
1 O DIC °H13
5.
Pases:
Los alumnos/as que soliciten “PASE” de un establecimiento a otro, deberán contar con la
autorización fundada de ambos establecimientos.
Los rectores podrán otorgar y/o recibir pases exclusivamente de los alumnos/as que
efectúen cambio de domicilio hasta el 23 de mayo, previa presentación del certificado
policial de domicilio u otra constancia requerida por los Consejos Directivos. Las
excepciones serán concedidas por los Rectores previa intervención de los Consejos
Directivos. En cualquier circunstancia la aceptación de pases de alumnos/as
provenientes de otras instituciones deben ajustarse a las normas prescriptas por el
Ministerio de Educación, en los establecimientos dependientes de la Dirección General
de Educación Superior, de la Dirección General de Educación Física, o en los
Reglamentos Internos cuando la dependencia sea la Dirección General de Enseñanza
Privada.
6.
Actividades de los días Sábados:
Los sábados se podrán llevar a cabo todas aquellas actividades que el Consejo
Directivo, el Rector, el Consejo Consultivo, Docentes y Centro de Estudiantes (estos con
anuencia directiva) estimen convenientes para desarrollar acciones inherentes al
quehacer institucional.
7.
Reuniones:
Las reuniones deberán efectuarse en un horario que no provoque suspensión ni
alteración de las clases o las actividades habituales del establecimiento. En los
establecimientos que funcionen tres (3) turnos, podrán efectuarse los días sábados.
8.
Suspensión de Actividades:
El Rector/Director/Representante Legal del establecimiento podrá disponer la
suspensión de actividades, en forma parcial o total, dando cuenta de la decisión a la
Superioridad con la debida antelación o dentro de las 24 horas de producido el hecho
imprevisible que originará la medida, en las siguientes situaciones:
El día del fallecimiento o sepelio de un miembro del personal o alumno del
establecimiento.
Cuando por razones de seguridad y/o salubridad se hiciera indispensable la
adopción de tal medida o así lo dispusiera la autoridad competente.
En ocasión de peligro inminente o grave por causa de catástrofe o calamidad
pública.
Por no más de tres días continuos o discontinuos por año para participar con
los docentes y/o alumnos/as en actividades de relevancia educativa o
cultural organizadas por el gobierno provincial, municipal o proyectadas por
el establecimiento, previa intervención del Consejo Directivo.
Con motivo del acto celebratorio del 25, 50, 75 y 100 años de la fundación
del establecimiento. En estos casos la comunicación deberá efectuarse con
anticipación de por lo menos30 días de la realización del acto.
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