RES 2779 13 CALENDARIO ESCOLAR 2014 signed.pdf

Vista previa de texto
1 O DIC 2013
Ministerio de <Eduaici6n
(Provincia de Corrientes
Deberán ajustarse a las Resoluciones Ministeriales N° 70/79 y 1568/12, en lo
referente a desplazamiento de alumnos/as y banderas.
12
RECESO ESCOLAR:
12.1
Durante el período comprendido entre el 02 de enero y hasta el 16 de febrero
inclusive y del 14 al 25 de julio inclusive, con total suspensión de actividades, con
excepción de los Centros de Educación Física, las Escuelas de Modalidad Técnica
- Especialidad Agropecuaria - E.F.A. (Escuela de la Familia Agrícola) - Resolución
N° 138/92 y Disposición N° 92/92, y escuelas cabeceras de Nivel Primario que
dispondrán guardias de verano, y otros planes y/o programas que requieran
continuidad y que las autoridades así lo determinen..
12.2
Los domingos.
12.3
Los feriados nacionales, provinciales y días no laborables, establecidos por Ley o
Decreto.
12.4
El 11 y 21 de septiembre en todos los niveles.
13
INASISTENCIAS NO COMPUTADAS:
13.1
No se computarán las inasistencias en que incurrieren los miembros del personal y
alumnos/as de credos no católicos reconocidos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en ocasión de máximas festividades religiosas.
Será requisito suficiente para no computar inasistencias de los alumnos/as, la
manifestación escrita de los padres y/o tutores y en el caso del personal, la
presentación de la solicitud correspondiente.
13.2
Cuando el personal directivo,
docente
o administrativo deba cumplir
simultáneamente dos actividades escolares en distintos establecimientos de niveles
y/o jurisdicciones diferentes, asistirá a uno de ellos y no se le computará
inasistencia en el otro. Deberá comunicar con anticipación su ausencia y presentar
posteriormente la respectiva constancia de asistencia; asimismo, cuando asistan a
talleres de capacitación y perfeccionamiento. Los Rectores/Directores/Represen
tantes Legales deberán arbitrar los medios para evitar la superposición de
actividades, priorizando la atención directa de alumnos/as en este orden; 1o)
clases; 2o) exámenes; 3o) reuniones.
13.3.
Cuando el personal directivo, docente o administrativo deba asistir con carácter
obligatorio a jornadas, foros, círculos pedagógicos, competencias deportivas,
asistencia técnica, entre otros, convocados por el Consejo General de Educación,
las Direcciones de Nivel y DI.SEPA, no se le computará inasistencia en ningún nivel
dependiente de este Ministerio en que prestare servicio, siempre que existiese
coincidencia horaria. Deberá comunicar con debida anticipación su designación
como referente emitida por la autoridad escolar y presentar constancia de asistencia
a las autoridades pertinentes.
Sigue Hoja 12 /.
AMET
