Omnibusero 120 final.pdf


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Quienes pueden revocar la opción.
1) Quienes al 1° de Abril de 1996 tenían 40 o más años de edad y optaron
voluntariamente por tener una cuenta en el régimen de ahorro
individual. (artículo 1°).
Podrán revocar la opción dentro de los dos años siguientes a la vigencia
de la ley. (Art. 6°)
2) Quiénes, siendo menores de 40 años al 1° de Abril de 1996, perciben
ingresos correspondientes al primer nivel de aportación, (hoy $ 31.618)
y optaron por el artículo 8° de la ley 16.713. Si luego de optar, superaron
el primer nivel, pasaron a ganar más de $ 31.618, igualmente pueden
deshacer la opción.
Podrán revocar la opción en el período comprendido entre los 40 y los 50
años de edad. (art. 7°)
Quienes, al momento de vigencia de la ley tuvieren 48 años, podrán
hacerlo dentro de los dos años siguientes. (art. 7°)
No están comprendidos, quienes ya se hubieren jubilado por el régimen
de ahorro individual.(art. 2)
Procedimiento para la revocación.
El interesado deberá presentar la solicitud ante el Banco de Previsión
Social.
Este organismo, dentro del año de la solicitud, deberá citar al interesado
a efectos de brindarle el asesoramiento, que será una estimación de cual
será su jubilación en caso de deshacer la opción o de permanecer en el
régimen mixto. (Art. 4° y 8°)
Luego de recibido el asesoramiento, el interesado tendrá 90 días para
deshacer o no la opción. (Art. 9°)
Si no lo hace dentro del plazo, la solicitud queda sin efecto y podrá
presentarse una sola vez más a realizarlo, siempre en el período
comprendido entre los 40 y los 50 años, o dentro de los dos años de
vigencia de la ley para quienes eran mayores de 40 años al 1° de Abril de
1996.
Carácter de la revocación.
Puede deshacerse la opción una sola vez, y es irrevocable, por lo tanto el
trabajador no podrá volver a optar. (Art. 3°).
Fondos acumulados en la cuenta individual.
Mayores de 40 años al 1° de Abril de 1996.
El régimen de ahorro individual tiene un tope de aportación, establecido
hoy en la suma de $ 94,854. Quien perciba ingresos superiores a dicha
cifra, no debe realizar aportes por la porción que supera.

En el régimen de solidaridad, (BPS) se debe aportar por la totalidad del
salario.
Por lo tanto, quién realizó la opción y ganaba por encima del tope, si
revoca la opción, deberá abonar los aportes que no realizó.
El monto que deberá pagar, le será informado previo a realizar la opción,
y lo podrá abonar hasta en 72 cuotas iguales, calculadas en Unidades
Reajustables. (art. 12°).
Menores de 40 años al 1° de Abril de 1996.
En caso que el afiliado revoque la opción, los fondos acumulados en la
cuenta individual, serán transferidos al Banco de Previsión Social,
computándose como aportaciones por los períodos declarados.(art.
13°).
En ningún caso deberá pagar aportes por revocar la opción.(Art 12°)

(Extraído de “Trabajo & Utopía”, periódico del PIT-CNT)

El Omnibusero - Número 120 - Diciembre de 2013

DESAFILIACION
DE
LAS
AFAP’S
REVOCACION DE LA OPCION POR EL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL.

INFORMACION

Otro día del niño, otro 6 de Enero en Parque CAMBADU, otro año y van 19, todos juntos brindándole lo mejor a los niños del Gremio.
Fiestas, juguetes, regalos, sorpresas, refrescos, panchos, helados, juegos inflables, espectáculos artísticos, etc. etc.
Con mucho sacrificio nuestro Sindicato lleva adelante este evento, pero sin tu ayuda seria imposible, por eso te necesitamos para que
colabores a través de la rifa y así poder llevar felicidad a todos los hijos de los trabajadores
Este día es muy especial para todo el Gremio ya que nos juntamos todas las familias y disfrutamos de este evento, los portones están abiertos
para todos sin distinción ninguna y más nuestros corazones que les darán la bienvenida.
Acompáñanos el 6 de enero. ¡Ah! mira que comienza a las 15 hs. no antes
Como siempre, ponemos el corazón y el alma para que todo salga lo mejor posible.
Esta fiesta es tuya querido compañero o compañera y de tu familia vos no podes fallar, te esperamos.
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