propuesta reforma 3200 noviembre 2013 .pdf

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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
a. Piraguas, kayaks y canoas sin motor.
b. Patines con pedales o provistos de motor.
c. Las tablas a vela.
d. Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso
individual menores de 2,5 metros y otros ingenios similares a
motor o vela o cualquier otro medio de propulsión.
e. Instalaciones flotantes fondeadas.
f.
Motos náuticas.
g. Cualquier otro medio de similares características distinto de los
relacionados anteriormente.
4.
Moto náutica: Artefacto flotante, de menos de 4 metros de eslora,
que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua
como medio principal de propulsión, proyectada para ser manejada por una o
más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no
dentro de ellos.
5.
Lugar de abrigo: lugar en el que fácilmente puede refugiarse una
embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.
6.
Eslora: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de
referencia y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales
perpendiculares al plano central de la embarcación, situados uno en la parte
más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
Esta eslora incluye toda las partes estructurales de la embarcación y
las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de
madera, de
metal o de plástico o productos similares, las amuradas y las
juntas, casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que
actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación
está en reposo o navegando.
Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan
desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la
embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier
