20131024 Acta CI Personal, EconomÃa y Hacienda Jueves 24 10 13.pdf

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Por parte de la Intervención se pone de manifiesto que el expediente no está fiscalizado, y
que así lo hará constar.
El concejal delegado, Sr. López Quevedo, dice que el expediente fue enviado a Secretaría
General. Informa, igualmente, que presentará un plan de acción para que el Inventario este
correctamente confeccionado a fecha 31 de diciembre de 2014.
El portavoz del grupo municipal de de ADEIZA, Sr. Mateos Rodríguez, propone que se deje
el expediente sobre la mesa, con el fin de que se informe desde la Intervención, y se elabore una
catálogo de bienes muebles ajustado a la realidad, contando, en su opinión, con el asesoramiento de
expertos en la materia.
En la misma línea se manifiesta el representante del grupo municipal Socialista, Sr. Vicente
Pastor, que considera como “papel mojado” aprobar el expediente, tal y como se ha presentado, al
considerar que no refleja la realidad. Considera, igualmente, que es necesario evitar el intrusismo en
los bienes y caminos de titularidad municipal, y propone que se lleven a cabo las operaciones de
deslinde precisas.
En el uso de la palabra, la portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Sra. Rivera
Carnicero, ruega que la próxima vez que se traiga el expediente del Inventario, sea para su
aprobarlo.
La Secretaría, procede a la lectura del informe del TAG de Patrimonio. A la vista del
expediente, entiende que no se han producido especiales avances. Se necesita una actualización, así
como, tal y como ha apuntado el representante Socialista, la realización de las operaciones de
deslinde y de amojonamiento. Asimismo, la falta de fiscalización del expediente, es, en todo caso, un
requisito subsanable. Otra segunda cuestión, es que el expediente no puede someterse a aprobación,
en estos momentos, con las debidas garantías, al no contar con nuevas aportaciones y entender que
es un documento vacío de contenido. Asimismo, hay que profundizar en los bienes muebles de
importante valor, como pueden ser determinadas pinturas. En este mismo sentido, dice que está
satisfecho por el impulso político que está dando el concejal delegado, Sr. López Quevedo.
Por otra parte y con relación a la remisión del expediente a Secretaría, sin informe de la
intervención, sin perjuicio de la facultad autorizante del Secretario General, recogida en el Art. 33 del
RB, el ROF, en su art.175, dispone lo siguiente:
Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de
resolución y contendrán los extremos siguientes:
a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva
En consecuencia los técnicos de los distintos departamentos deberán elaborar sus informes
respetando las prescripciones del art. 175 del ROF, trascrito anteriormente.
Cohonestado con el artículo 175 del ROF, el art. 177 del mismo texto legal, recoge lo
siguiente:
1. Conclusos los expedientes, se entregarán en la Secretaría de la Corporación que, después de
examinarlos, los someterá al Presidente.
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