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007/199/13
21.10.13
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas propietarias
de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda), las comunidades de
propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales
de uso vivienda y las empresas de servicios energéticos.
Estas ayudas podrán solicitarse desde el día 2 de octubre de 2013 hasta el día 30
de octubre de 2015.
Madrid, 21 de octubre de 2013
Fdo.: Pedro C. Fernández Alén
Secretario General
