20130924 Acta aprobada Junta Gobierno Local Ayto. Zamora de 24 septiembre 2013.pdf


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H.-

Se advierte que esta Licencia Municipal no ampara la colocación de vallados,
ocupación de vía pública y modificación o interferencias con el tráfico, debiendo
solicitar para ello las autorizaciones que resultaren oportunas (Licencia Municipal de
Obra Menor, liquidación de las correspondientes tasas,...), contando con ellas antes de
proceder su colocación.
A Para el estacionamiento de camiones durante el desescombro de lo derribado
se habilitará una zona destinada a tal efecto separada del tráfico peatonal
convenientemente señalizada de acuerdo con la Normas 8.3 “Señalización de
Obras” de la Instrucción de Carreteras y que deberá contar con el visto bueno de la
Policía Municipal.

I.-

Durante la ejecución de las obras se garantizarán los itinerarios peatonales en
condiciones de accesibilidad y seguridad según lo establecido en los artículos 39 y
siguientes de la Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

J.-

Se recuerda la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición.
A En especial se indica que los residuos deberán ser transportados al vertedero
en vehículos especialmente adecuados a fin de que no se desprendan en la vía
pública.

K.-

Las obras se iniciarán antes de los seis meses, no se interrumpirán hasta su finalización
las obras de derribo y por más de seis meses las de construcción de obra nueva y
finalizarán antes de VEINTICUATRO MESES contados desde el día siguiente al de
notificación de la concesión de la Licencia Municipal de Obras solicitada.

L.-

Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza
Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de Noviembre de 2000, tiene la
obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los
efectos del control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia autorizada
de la licencia urbanística.

Igualmente, se hace constar que el solar donde se pretende llevar a cabo la
construcción, merece la calificación de URBANO y, si bien dispone de todos los Servicios
Urbanísticos a los que hace referencia el Art. 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen
del Suelo y Valoraciones, deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
En relación al abastecimiento de agua potable podrá mantener la acometida existente o
realizar nueva acometida a la tubería de fibrocemento de 80 mm. De diámetro existente en la
calle Río Adalia.
En relación al saneamiento de aguas residuales y pluviales podrá mantener la
acometida existente o realizar nueva acometida a la tubería de hormigón en masa de 30 cm.
Existente en la propia calle Río Adalia.
En relación a la pavimentación repondrá los pavimentos que se vean afectados por la
ejecución de las obras, reposición que se llevará a cabo con materiales y secciones
estructurales idénticas a las existentes en la actualidad.
Alumbrado.- Respecto de la instalación de alumbrado público, no tiene nada nuevo que

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