20130924 Acta aprobada Junta Gobierno Local Ayto. Zamora de 24 septiembre 2013.pdf

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autorización.
SEGUNDO.- CONCEDER Licencia Municipal de Obra a Dª. Mª Concepción
DOMINGUEZ FERNÁNDEZ y D. Emilio BENITO COSTA para Proyecto Básico de Vivienda
Unifamiliar Aislada en Paraje “Valcabadino”, polígono 33 parcela 19-1, con estricta sujeción al
Proyecto BÁSICO de Vivienda Unifamiliar presentado el 31 de Julio de 2012, a la
Documentación modificada presentada el 10 de Abril de 2012, suscrito por D. Teodoro Chillón
Ramos como arquitecto y a la Documentación presentada el 28 de junio de 2013, debiendo
tener en cuenta lo siguiente:
A.-
Se trata de un Proyecto Básico por lo que las obras no se iniciarán hasta la aprobación
del correspondiente Proyecto de Ejecución.
Se recuerda que el proyecto de ejecución se acompañará del Estudio de Seguridad y
Salud según el Real Decreto 1627/1997 y del correspondiente Estudio de Gestión de
Residuos conforme al Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición.
Respecto a la obligación del promotor de presentar Estudio Acústico (Art. 28.1, epígrafe
1º de la Ley 5/2009 del Ruido en Castilla y León), indicar que el presente expediente
pudiera estar incluida en las excepciones del epígrafe 2º del referido Artículo (Texto
modificado por Ley 4/2012 de Medidas Financieras y Administrativas), por lo que deberá
aportarse un informe acústico elaborado por el proyectista en el que se describan los
impactos acústicos directos previstos en el emplazamiento elegido.
B.-
Se recuerda que los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento se resolverán
en la propia parcela sin conectar con las redes municipales. (Art. 202.2 de las Normas
Urbanísticas)
El proyecto de ejecución describirá las soluciones adoptadas relativas al abastecimiento,
saneamiento y tratamiento de aguas residuales. Se completará la Autorización
Administrativa del pozo puesto que la documentación presentada está incompleta.
C.-
Se recuerda que las ventanas de las piezas habitables deben tener una superficie
acristalada no inferior a 1/10 de la superficie útil de la pieza. (Art. 72.1. de la Revisión del
P.G.O.U.).
D.-
Deberá vincularse el terreno al uso autorizado haciendo constar en el registro de la
propiedad su condición de indivisible. (art. 308 del Reglamento de Urbanismo de Castilla
y León)
E.- Se le advierte que esta Licencia caducará, si no se presenta el Proyecto de Ejecución, en
TRES MESES, contados a partir del día siguiente al de notificación del presente acuerdo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.e) de la Ordenanza Municipal de
Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de noviembre de 2000.
TERCERO.- Dar traslado de la Resolución, en relación con la Autorización de Uso
Excepcional en Suelo Rústico, a la Comisión Territorial de Urbanismo, para su conocimiento,
en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 307.4.a) del Reglamento de Urbanismo de
Castilla y León, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
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