20130725 Acta CI Personal, Economía y Hacienda Jueves 25 07 13.pdf


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La Comisión Informativa de Hacienda y Servicios Municipales, por mayoría, propone al
Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Modificar la redacción, conforme a los informes emitidos, del Reglamento
Regulador del Uso del Teatro Principal, del siguiente modo:
-

Supresión del artículo 54, y consiguiente renumeración de los siguientes.
Modificación de los antiguos artículos 55, 56 y 57, manteniendo únicamente las
infracciones susceptibles de comisión por los usuarios del Teatro Principal.
Adecuar el anterior artículo 58 del Reglamento, conforme a la alegación
presentada, referida anteriormente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la
Ley de Bases del Régimen Local, fijando finalmente las sanciones como sigue:




Infracciones leves: hasta 750 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Reglamento Regulador de Uso del Teatro
Principal, con las modificaciones anteriormente transcritas.
TERCERO.- Seguir la tramitación legal y reglamentaria establecida al efecto.

PUNTO SEXTO
PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE COMERCIO, TURISMO Y DESARROLLO
ECONÓMICO EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE “GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE ZAMORA”, EN LA MODALIDAD DE GESTIÓN INTERESADA.
Se da cuenta de la siguiente propuesta formulada por el Sr. Concejal Delegado de
Comercio, Turismo y Desarrollo Económico, de fecha 17 de julio de 2013, en relación con el
contrato de “Gestión del Servicio Público municipal de transporte urbano colectivo de viajeros
en el término municipal de Zamora” en la modalidad de gestión interesada.
“Visto que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2º de la Disposición adicional
segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de
contratación en el presente contrato es el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento.
Visto que de acuerdo con el artículo 51 del citado texto legal los órganos de
contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias. Y que en este mismo sentido
el artículo 22, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, establece que el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en
la Junta de Gobierno Local. Delegación de competencias que asimismo regula el artículo 13 de
la Ley 30/92 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Visto que con fecha 21 de febrero de 2013 se suscribió el contrato al que se refiere la
presente propuesta entre este Excmo. Ayuntamiento y la Empresa AUTOBUSES CUADRA
S.A., procediéndose a continuación a la puesta en marcha del mencionado servicio, de acuerdo
con los requisitos contemplados en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas y la oferta realizada por la citada empresa, lo que obliga a la adopción de decisiones
en orden al cumplimiento de los calendarios de ejecución previsto, sobre las que debe
pronunciarse el órgano de contratación que no pueden demorarse a la celebración de los
Plenos mensuales.

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