Actas CI Barrios 1 julio, Protección Ciudadana 12 julio y Junta Gobierno 27 agosto.pdf


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(Decreto 217/2001), y en especial:
altura de los intercomunicadores y botones de los ascensores.
contrastes de color entre suelo y pared en los itinerarios horizontales.
bandas táctiles antes y después del último escalón en cada planta en la
escalera común y en el acceso al ascensor y seńalización del borde de los
escalones.
pasamanos continuos a ambos lados en las escaleras comunes y rampas,
prolongados al menos 0,30 metros en los embarques.
Respecto a la cota del forjado de suelo del local comercial, se tendrá en cuenta
que a las futuras adaptaciones del mismo para los usos contenidos en el
artículo 2 de la Ley 3/1998 de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de
Barreras y en Reglamento que la desarrolla, le serán de aplicación las
condiciones de accesibilidad.
K

Es de aplicación el Real Decreto 346/2011 de 11 de marzo por el que se aprueba el
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el
acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones y la Orden
ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de
estas infraestructuras.

L

En en relación con las determinaciones contenidas en el DB SI se tendrá en cuenta:










Se recuerda el cumplimiento de las CONDICIONES DE EVACUACIÓN
DESDE LA ESCALERAS 2 Y DE PASILLO PROTEGIDO en planta baja
conforme lo regulado en el DB SI A (ventilación del pasillo; protección del
armario del gas -que no debería disponerse en este espacio para cumplir con
las condiciones de “riesgo mínimo”-, estabilidad la fuego de las puertas de
acceso a este pasillo -en especial las de cristal-, ...)
Las puertas de acceso a los vestíbulos de las escaleras del garaje serán de
tipo EI2 30-C5.
Las escaleras y los vestíbulos de independencia del garaje dispondrán de
la ventilación mínima establecida el Anejo SI A escalera protegida,
debiendo protegerse los conductos de ventilación en los tramos que
discurren por el sector del garaje para garantizar la preceptiva
clasificación exigida (EI 90).
La dotación de extintores y de bies garantizará lo establecido en la Sección SI
4 apartado 1.
Las plantas de sótano garantizarán las condiciones de control de humo
de incendios que figuran en la Sección SI 3 apartado 8. Así mismo
cumplirán las condiciones de ventilación establecidas en el DB HS 3
apartado 3.1.4.
En cuanto al cumplimiento de esta normativa, y considerando las futuras
posibles adaptaciones del local de planta baja y sótano, se recomienda
plantear la posibilidad de dotar al mismo de un recorrido de evacuación
alternativo atendiendo a la profundidad del citado local.

M En relación con las determinaciones contenidas en el DB SUA se tendrá en cuenta
especialmente:



Las escaleras de uso general cumplirán las condiciones constructivas
establecidas en la Sección SUA 1 apartado 4.
En la escalera de acceso al torreón se garantizará la altura libre mínima
de 2,10 metros establecida en la Sección SUA 2 apartado 1.1. para todo

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