20130709 Acta aprobada Junta Gobierno Local Ayto. Zamora 09 07 13.pdf


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D.-

Una vez concedida la Licencia de Derribo deberá solicitar autorización expresa para la
ocupación de la vía pública y modificación o interferencias con el tráfico.
A Para el estacionamiento de camiones durante el desescombro de lo derribado
se habilitará una zona destinada a tal efecto separada del tráfico peatonal
convenientemente señalizada de acuerdo con la Normas 8.3 “Señalización de
Obras” de la Instrucción de Carreteras y que deberá contar con el visto bueno de la
Policía Municipal.
Durante la ejecución del derribo se garantizarán los itinerarios peatonales en
condiciones de accesibilidad y seguridad según lo establecido en los artículos 39 y
siguientes de la Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

E.-

Se recuerda la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición.
A En especial se indica que los materiales del derribo deberán ser
transportados al vertedero en vehículos especialmente adecuados a fin de que
no se desprendan en la vía pública.

F.-

El solar deberá quedar cerrado en los límites exteriores de la parcela mediante un
cerramiento de fábrica de altura mínima 2,20 metros, enfoscado y pintado en tonos
ocres.

G.-

No se realizará ninguna obra de vaciado de solar.

H.-

Antes y durante la ejecución del derribo deberán adoptarse las suficientes medidas de
seguridad en relación con los edificios colindantes. Una vez terminado el derribo se
procederá a la reparación de los desperfectos ocasionados en las edificaciones
colindantes, debiendo proceder al revoco de las zonas cuyo acabado actual no garantice
la protección ante la agresión de los agentes atmosféricos.
También deberá solucionar la evacuación de las aguas pluviales del solar.

I.-

Únicamente podrá demolerse por empuje la planta baja, previa separación de
cualquier elemento de los colindantes.

J.-

Deberá protegerse la fachada mediante lonas o redes a fin de garantizar la seguridad en
la vía pública.

K.-

En caso de pretender utilizar camiones de tonelaje superior a 6 toneladas deberá
disponer de la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

L.-

Si fuera necesario retirar instalación de alumbrado público de la fachada deberá
ponerse en contacto con la Oficina Municipal Obras Públicas y Mantenimiento.

M.-

Se advierte que la ocupación de vía pública no está amparada por esta Licencia,
debiendo solicitar para ello las autorizaciones que resultaren oportunas (Licencia
Municipal de Obra Menor, liquidación de las correspondientes tasas,...), contando con
ellas antes de proceder su colocación.

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