A 0513 Moción 2ª Fase ampliación a Barrio Carrascal proyecto riberas Duero Pleno 31 05 13.pdf

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Ayuntamiento
de Zamora
Grupo
Municipal
Socialista
3. La regulación de dichas zonas tiene como finalidad la consecución de los objetivos
de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los
ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las
corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los
cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada….
Artículo 7:
3
1. La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior tendrá los
fines siguientes:
Av. Plaza de Toros, 1.
49007–Zamora
Tel.980 672 202
psoezamora@yahoo.es
a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia
conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el
organismo de cuenca considere conveniente su limitación.
c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
2. Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y
plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o
impidan el paso señalado en el apartado anterior. Las talas o plantaciones de
especies arbóreas requerirán autorización del organismo de cuenca.
3. Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona
salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o
para su conservación y restauración. Solo podrán autorizarse edificaciones en zona
de servidumbre en casos muy justificados. Las edificaciones que se autoricen se
ejecutarán en las condiciones menos desfavorables para la propia servidumbre y con
la mínima ocupación de la misma, tanto en su suelo como en su vuelo. Deberá
garantizarse la efectividad de la servidumbre, procurando su continuidad o su
ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que queden
limitadas o cercenadas por aquélla.»
Artículo 9:
1. En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir
del cauce quedan sometidos a lo dispuesto en este Reglamento las siguientes
actividades y usos del suelo:
a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
b) Las extracciones de áridos.
c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en
régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de
