A 0513 Moción 2ª Fase ampliación a Barrio Carrascal proyecto riberas Duero Pleno 31 05 13.pdf


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Ayuntamiento
de Zamora

Grupo
Municipal
Socialista

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49007–Zamora
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psoezamora@yahoo.es

Cabañales, Pinilla y San Frontis en la actualidad muy deterioradas y semiabandonadas. Sin
embargo, la propuesta no fue incluida entre las actuaciones del Plan E de 2009.
Como lo viene haciendo desde el pasado mes Julio de 2011, en que el anterior Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Duero impulsara el plan, el Grupo Municipal Socialista
quiere manifestar su respaldo a total la ejecución de este proyecto porque conlleva una
actuación muy importante para el tramo urbano de los barrios de la margen izquierda del
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Duero.
La inversión prevista inicialmente por el plan de recuperación de riberas impulsado por el
Ministerio de Medio Ambiente del anterior Gobierno del PSOE fue cuantificada en
886.842,78 euros, de los cuales Confederación Hidrográfica del Duero aportaría el 70%, la
Junta de Castilla y León un 15% y el Ayuntamiento de Zamora el 15% restante.
Desde la puesta en marcha del proyecto el Grupo Socialista también ha denunciado la
ralentización del mismo por parte de la Alcaldesa y de los concejales del PP en el
Ayuntamiento de Zamora.
Los concejales del PSOE plantearon la propuesta de ampliación del proyecto hacia el Barrio
de Carrascal en la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Obras y Urbanísimo celebrada
el pasado día 19 de Mayo, propuesta que tampoco fue tenida en cuenta por el equipo de
Gobierno del Partido Popular.
En medios de comunicación la Alcaldesa y los Concejales del equipo de Gobierno del PP han
aludido a la dificultad de ampliar el proyecto hacia el Barrio de Carrascal debido a la
titularidad y disponibilidad de los terrenos afectados.
A este respecto es necesario mencionar algunos artículos recogidos en el REAL DECRETO
9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril establece
Artículo 6:
1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por
encima del nivel de aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los
cauces.
2. La protección del dominio público hidráulico tiene como objetivos fundamentales
los enumerados en el artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin perjuicio
de las técnicas específicas dedicadas al cumplimiento de dichos objetivos, las
márgenes de los terrenos que lindan con dichos cauces están sujetas en toda su
extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público, que se
regula en este reglamento.
b) A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará el uso
del suelo y las actividades que en él se desarrollen.