ESCRITO A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA DE PETICIÓN DE ADOPCION DE MEDIDAS EN RELACION A LA VIVIENDA.pdf

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8º.- Entendemos que, entre estas situaciones urgentes, que pueden ser justificadas previa comprobación de la documentación aportada por los afectados- por los Servicios
Sociales, se encuentran los desahucios: tanto por ejecución hipotecaria, como por
falta de pago o por ocupación ilegal o desahucios judiciales procedentes de
ejecuciones y embargos de la Tesorería General de la Seguridad Social o de
Hacienda.
9º.- Y, entendemos que, por seguridad jurídica para los ciudadanos y ciudadanas,
se hace necesaria la efectiva aplicación de las excepciones previstas en el artículo
13 del Reglamento de Vivienda protegida, en tanto que es en este momento cuando
la sociedad necesita esta solución, que debe empezar de forma urgente por aplicar
la transparencia. Por ello es necesario facilitar el acceso inmediato a los datos de
las viviendas disponibles con carácter de urgencia, que prevé el artículo 13.1.b) del
Reglamento de Vivienda Protegida, si existieren en la localidad, siendo, por tanto,
absolutamente necesaria la existencia de esta herramienta de información al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas, quienes tienen el derecho de saber cuáles
son los recursos en materia de vivienda a los que pueden acceder.
10º.- Es obligación del Ayuntamiento, para con los ciudadanos y ciudadanas, poner
a su disposición viviendas en alquiler social o económico, regular de forma clara
un procedimiento administrativo muy abreviado para poder acceder a estas
viviendas en casos de necesidad por desahucios inminentes y mantener informados
a los ciudadanos y ciudadanas de los recursos en materia de vivienda a que pueden
acceder, pues la peor cara de esta crisis son los desahucios de viviendas y sus
terribles consecuencias, llegando la desesperación de las personas hasta el suicidio.
11º.- El Ayuntamiento, en este sentido, tiene responsabilidad social con todos los
ciudadanos y ciudadanas y deben regular la solución de este gravísimo problema
que afecta a la vida y a la vivienda, y tratar de informar a todos de las
posibilidades de acceso a alquileres sociales, y de regular la forma de acceder a
estas viviendas, estableciendo un procedimiento urgente, rápido, efectivo y real,
porque sólo así servirá para lo que tiene que servir.
12º.- Debe existir una regulación legal del procedimiento a nivel de Ordenanza, por
seguridad jurídica, ya que, en estos casos de tremenda necesidad de algo vital como
la vivienda, la seguridad jurídica se torna aún más imprescindible.
13º.- Es necesario regular un procedimiento administrativo abreviado o sumario
para la justificación por parte de los Servicios Sociales de la necesidad urgente de
vivienda y la adjudicación transitoria en régimen de alquiler urgente; este procedimiento
debe tener unos plazos muy breves y flexibles, adaptables a cada circunstancia, pero sin
merma de la seguridad jurídica, que debe proteger a los ciudadanos y ciudadanas, a fin
de que sepan ciertamente qué recursos en materia de vivienda pueden tener a su alcance,
pues verdaderamente, las familias están pasando por situaciones de desesperación que
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